Artículo 636.—La cancelación y la revalidación de asientos se verificarán consignando una razón firmada por el Jefe del Registro, al margen del resumen respectivo, y tachando o reproduciendo con tinta roja la anotación que aparece en la tarjeta correspondiente. Dicha razón expresará: para cancelar, si se hace de acuerdo con los artículos 96, 143 ó 144 del Código Penal; y si se trata de una revalidación, la cita de inscripción en el Registro del nuevo juzgamiento que dio motivo a ella o si fuere conforme al artículo 147 del Código Penal.