Artículo 9°—Todo remolque o semi-remolque debe estar provisto de placas de matrícula ron numeración diferente de las del vehículo automotor de la respectiva combinación, Además de las placas de matrícula, los remolques y semi-remolques llevaran soldadas en el chassis otra placa metálica de identificación, otorgada por el Ministerio de Transportes e impresa en bajo relieve con la leyenda "COSTA RICA" y las letras "R" o "S", según corresponda, seguidas del número de orden asignado.

El número de la placa de matricula es exclusivo para cada vehículo, remolque o semi-remolque, y por ningún motivo podrá intercambiarse.