N° 1045-MIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
Resultando:
1°-Los señores Roberto ]Jiménez Soto, Guido Flores Lara y Luciano Beeche Ortiz, todos mayores de edad, casados,
costarricenses, de este domicilio, cédulas
de identidad números 1-443-081 (uno-cuatrocientos cuarenta y tres-cero ochenta
y uno), 1-266-536 (uno-doscientos sesenta y seis-quinientos treinta y seis ), 9-026-474 (nueve-cero
veintiséis-cuatrocientos setenta y cuatro), en su calidad de Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la sociedad Béecmar,
Sociedad Anónima, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público al
tomo 85 (ochenta y cinco), folio 188 (ciento ochenta y ocho), asiento 126
(ciento veintiséis), en escrito presentado el 16 de octubre de. 1969, solicita
de acuerdo con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo
Industrial que se clasifique en el Grupo A Nueva, su planta industrial
destinada a la manufactura de bolsas amortiguadoras cerradas en sus cuatro
lados, con papel de escamas (licuado) por dentro, para protección de productos
agrícolas de exportación.
2°-La solicitud de Beecmar, Sociedad Anónima,
se tramitó de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Comisión Asesora Nacional en
sesión N° 14 celebrada el 13 de febrero de 1970, analizó la solicitud en sus
diversos aspectos y acordó manifestar que la industria clasifica en el Grupo A
Nueva, del artículo 5° del Convenio y recomendar que se le concedan los
beneficios fiscales que le corresponde disfrutar a ese grupo de industrias y
que son los que están contenidos en el artículo 11 del mencionado Convenio.
Considerando:
Que se ha cumplido con lo prescrito en el Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Conceder Béecmar, Sociedad
Anónima, para su planta industrial destinada a la manufactura de bolsas
amortiguadoras cerradas en sus cuatro lados, con papel de escamas (licuado) por
dentro, para protección de productos agrícolas de exportación, de conformidad
con la clasificación que le corresponde, de acuerdo con el artículo 11 del
Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, los
siguientes beneficios a partir de la fecha y por los plazos que .en cada caso
se indican:
a) Franquicia aduanera total sobre la maquinaria y equipo necesarios en
la planta. Este beneficio lo disfrutará por el término de diez años contados a
partir de la fecha en que este decreto se publique en "La Gaceta" .
b) Franquicia aduanera total sobre la importación de las siguientes
materias primas: papel kraft y sobre material de
empaque durante los cinco primeros años de esta concesión, sesenta por ciento
durante los tres años siguientes y cuarenta por ciento durante los dos años
subsiguientes.
c) Franquicia aduanera total sobre la importación de combustibles
estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina, durante los cinco
años contados a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La
Gaceta" .
d) Exención total del Impuesto sobre Ia
Renta y utilidades durante ocho años,
contados a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La
Gaceta".
e) Exención del monto que le corresponda por concepto de Impuesto sobre
la Renta por aquella parte de las utilidades que la empresa reinvierta en
maquinaria y equipo. Este beneficio lo disfrutará bajo las condiciones del
artículo 99 del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial
a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La Gaceta".
Es entendido que las franquicias aduaneras sobre importaciones las
disfrutará el Empresario sujeto a las disposiciones del artículo IX del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana y las disposiciones
reglamentarias correspondientes a su aplicación.