N° 1045-MIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

Resultando:

1°-Los señores Roberto ]Jiménez Soto, Guido Flores Lara y Luciano Beeche Ortiz, todos mayores de edad, casados, costarricenses, de este domicilio,  cédulas de identidad números 1-443-081 (uno-cuatrocientos cuarenta y tres-cero ochenta y uno), 1-266-536 (uno-doscientos sesenta y seis-quinientos treinta y  seis ), 9-026-474 (nueve-cero veintiséis-cuatrocientos setenta y cuatro), en su calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la sociedad Béecmar, Sociedad Anónima, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 85 (ochenta y cinco), folio 188 (ciento ochenta y ocho), asiento 126 (ciento veintiséis), en escrito presentado el 16 de octubre de. 1969, solicita de acuerdo con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial que se clasifique en el Grupo A Nueva, su planta industrial destinada a la manufactura de bolsas amortiguadoras cerradas en sus cuatro lados, con papel de escamas (licuado) por dentro, para protección de productos agrícolas de exportación.

2°-La solicitud de Beecmar, Sociedad Anónima, se tramitó de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Comisión Asesora Nacional en sesión N° 14 celebrada el 13 de febrero de 1970, analizó la solicitud en sus diversos aspectos y acordó manifestar que la industria clasifica en el Grupo A Nueva, del artículo 5° del Convenio y recomendar que se le concedan los beneficios fiscales que le corresponde disfrutar a ese grupo de industrias y que son los que están contenidos en el artículo 11 del mencionado Convenio.         

Considerando:

Que se ha cumplido con lo prescrito en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Conceder Béecmar, Sociedad Anónima, para su planta industrial destinada a la manufactura de bolsas amortiguadoras cerradas en sus cuatro lados, con papel de escamas (licuado) por dentro, para protección de productos agrícolas de exportación, de conformidad con la clasificación que le corresponde, de acuerdo con el artículo 11 del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, los siguientes beneficios a partir de la fecha y por los plazos que .en cada caso se indican:           

a) Franquicia aduanera total sobre la maquinaria y equipo necesarios en la planta. Este beneficio lo disfrutará por el término de diez años contados a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La Gaceta" .

b) Franquicia aduanera total sobre la importación de las siguientes materias primas: papel kraft y sobre material de empaque durante los cinco primeros años de esta concesión, sesenta por ciento durante los tres años siguientes y cuarenta por ciento durante los dos años subsiguientes.

c) Franquicia aduanera total sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina, durante los cinco años contados a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La Gaceta" .

d) Exención total del Impuesto sobre Ia Renta  y utilidades durante ocho años, contados a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La Gaceta".

e) Exención del monto que le corresponda por concepto de Impuesto sobre la Renta por aquella parte de las utilidades que la empresa reinvierta en maquinaria y equipo. Este beneficio lo disfrutará bajo las condiciones del artículo 99 del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial a partir de la fecha en que este decreto se publique en "La Gaceta".

Es entendido que las franquicias aduaneras sobre importaciones las disfrutará el Empresario sujeto a las disposiciones del artículo IX del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y las disposiciones reglamentarias correspondientes a su aplicación.