N° 3715
JOSE
FIGUERES FERRERER,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICIA, JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que
confieren los artículos 140, inciso 3° y 18 de la Constitución Política y lo de
la ley N° 3859 de 7 de abril de 1967.
Decretan:
Artículo
único: Refórmanse los artículos 31, 45, 47, 73, 79 y 81 del Reglamento a la Ley
para el Desarrollo de la Comunidad para que en adelante se lea como sigue:
“
Artículo 31.-Para los fines legales siguientes, toda reforma al Estatuto deberá
ser inscrita conforme a los trámites anteriores. Cada dos años también deberá
inscribirse el acuerdo de la Asamblea General en que se renueva la Junta
Directiva, lo cual se hará con base a una nota del Secretario de a Asociación, en la cual de la información correspondiente
y formalice la solicitud de inscripción, pero en este caso sólo se publicará un
aviso en el Diario Oficial dando cuenta de la integración de la nueva Junta
Directiva y las reformas al Estatuto que se acuerden.
Para
efectos de fiscalización de su funcionamiento, serán anotados en libro aparte,
los Comités de Desarrollo de la Comunidad, constituidos por la Dirección así
como las Juntas de Vecinos establecidas dentro de la jurisdicción de las
Asociaciones”.
“Artículo
45.-la Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la
Asociación conforme a lo dispuesto por el Estatuto y los acuerdos de la
Asamblea General.
Estará
integrada por un mínimo de siete miembros entre los cuales habrá: un Presidente,
un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales.
Durarán
dos años en funciones que comienzan a regir a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial, del primer acuerdo de inscripción de la Asociación.
Los
miembros de la Junta Directiva, no podrán ser reelectos en forma consecutiva,
en forma alterna indefinidamente.”
Artículo
47.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Elaborar anualmente un plan de trabajo dirigido a promover el desarrollo
económico y social del área de acción y someterlo oportunamente a consideración
de la Asamblea General
c) De acuerdo con dicho plan, someter a conocimiento de la Asamblea General un
presupuesto anual de ingresos y egresos.
d) Rendir anualmente, a la Asamblea General un informe pormenorizando de las
labores efectuadas.
e) Nombrar el Secretario Ejecutivo de la Asociación, cuando se juzgue
necesario, deberá ser mayor de edad y del estado seglar y no tener con los
miembros de la Junta Directiva relación de afinidad o consanguinidad hasta
primos hermanos inclusive.
f) Representar a la Asociación ante los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales.
g) Hacer convocatorios a Asamblea General. La Asamblea en que corresponda
nombrar la junta Directiva, deberá convocarse por lo menos con noventa días de
anticipación a la terminación de su mandato y a la Asamblea extraordinaria,
cuando se requiera.
h) Someter a conocimiento de la Asamblea General las renuncias de los miembros
de la Junta Directiva y todo lo relacionado con su cargo.
i) Acordar la afiliación y desafiliación de los asociados y hacerlo constar en
el libro correspondiente.
j) Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la Asociación menores de
cinco mil colones.
k) Promover Juntas Auxiliares de Vecinos o filiales en los vecindarios en el
libro correspondiente.
l) Acordar la filiación y desafiliación de los asociados y hacerlo constar en
el libro correspondiente.
m) Nombrar grupos de trabajo para actividades específicas.
n) Entregar por inventario al final del periodo a la nueva Junta Directiva,
todos los bienes de la Asociación y los libros autorizados para su
funcionamiento.
o) Las otras que te asigne el Estatuto
“Artículo
73.-Trimestralmente, el Tesorero confeccionará un informe contable que refleje
el Estado de las cuentas de la organización. Copia de este informe debe
colocarse en lugares visibles de la comunidad, para información de los
afiliados.”
“Artículo
79.- Las Uniones Cantonales o Zonales, las federaciones y las Confederaciones
se regirán en lo aplicable por las
normas relativas a las Asociaciones de Desarrollo Integral, en cuanto a la
Constitución, funcionamiento y disolución”.
Artículo
81.- Las Asociaciones de Desarrollo Específico, podrán formar parte de la Unión
Cantonal de la Jurisdicción, haciéndose representar en la Asamblea Constitutiva
o afiliándose posteriormente, mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva
de la Unión, incluyendo una copia del Acuerdo de la Asamblea que autorizó la
afiliación”.
Dado
en la Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de abril de
mil novecientos setenta y cuatro.