N° 3715

JOSE FIGUERES FERRERER,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICIA, JUSTICIA Y GRACIA

 

            En uso de las facultades que confieren los artículos 140, inciso 3° y 18 de la Constitución Política y lo de la ley N° 3859 de 7 de abril de 1967.

Decretan:

Artículo único: Refórmanse los artículos 31, 45, 47, 73, 79 y 81 del Reglamento a la Ley para el Desarrollo de la Comunidad para que en adelante se lea como sigue:

 

“ Artículo 31.-Para los fines legales siguientes, toda reforma al Estatuto deberá ser inscrita conforme a los trámites anteriores. Cada dos años también deberá inscribirse el acuerdo de la Asamblea General en que se renueva la Junta Directiva, lo cual se hará con base a una nota del Secretario de a Asociación, en la cual de la información correspondiente y formalice la solicitud de inscripción, pero en este caso sólo se publicará un aviso en el Diario Oficial dando cuenta de la integración de la nueva Junta Directiva y las reformas al Estatuto que se acuerden.

Para efectos de fiscalización de su funcionamiento, serán anotados en libro aparte, los Comités de Desarrollo de la Comunidad, constituidos por la Dirección así como las Juntas de Vecinos establecidas dentro de la jurisdicción de las Asociaciones”.

 

“Artículo 45.-la Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Asociación conforme a lo dispuesto por el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.

Estará integrada por un mínimo de siete miembros entre los cuales habrá: un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales.

Durarán dos años en funciones que comienzan a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del primer acuerdo de inscripción de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva, no podrán ser reelectos en forma consecutiva, en forma alterna indefinidamente.”

 

Artículo 47.- Son funciones de la Junta Directiva:

a)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b)    Elaborar anualmente un plan de trabajo dirigido a promover el desarrollo económico y social del área de acción y someterlo oportunamente a consideración de la Asamblea General

c)     De acuerdo con dicho plan, someter a conocimiento de la Asamblea General un presupuesto anual de ingresos y egresos.

d)    Rendir anualmente, a la Asamblea General un informe pormenorizando de las labores efectuadas.

e)    Nombrar el Secretario Ejecutivo de la Asociación, cuando se juzgue necesario, deberá ser mayor de edad y del estado seglar y no tener con los miembros de la Junta Directiva relación de afinidad o consanguinidad hasta primos hermanos inclusive.

f)      Representar a la Asociación ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

g)    Hacer convocatorios a Asamblea General. La Asamblea en que corresponda nombrar la junta Directiva, deberá convocarse por lo menos con noventa días de anticipación a la terminación de su mandato y a la Asamblea extraordinaria, cuando se requiera.

h)    Someter a conocimiento de la Asamblea General las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y todo lo relacionado con su cargo.

i)      Acordar la afiliación y desafiliación de los asociados y hacerlo constar en el libro correspondiente.

j)      Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la Asociación menores de cinco mil colones.

k)     Promover Juntas Auxiliares de Vecinos o filiales en los vecindarios en el libro correspondiente.

l)      Acordar la filiación y desafiliación de los asociados y hacerlo constar en el libro correspondiente.

m)   Nombrar grupos de trabajo para actividades específicas.

n)    Entregar por inventario al final del periodo a la nueva Junta Directiva, todos los bienes de la Asociación y los libros autorizados para su funcionamiento.

o)    Las otras que te asigne el Estatuto

 

“Artículo 73.-Trimestralmente, el Tesorero confeccionará un informe contable que refleje el Estado de las cuentas de la organización. Copia de este informe debe colocarse en lugares visibles de la comunidad, para información de los afiliados.”

 

“Artículo 79.- Las Uniones Cantonales o Zonales, las federaciones y las Confederaciones se  regirán en lo aplicable por las normas relativas a las Asociaciones de Desarrollo Integral, en cuanto a la Constitución, funcionamiento y disolución”.

 

Artículo 81.- Las Asociaciones de Desarrollo Específico, podrán formar parte de la Unión Cantonal de la Jurisdicción, haciéndose representar en la Asamblea Constitutiva o afiliándose posteriormente, mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Unión, incluyendo una copia del Acuerdo de la Asamblea que autorizó la afiliación”.

 

Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro.