Artículo 50.-El
movimiento de equipaje de pasajeros en la terminal del Aeropuerto, así como las
operaciones de embarque y desembarque de mercancías y equipaje facturado dentro
del perímetro del mismo, se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de los
Operadores o de sus Agentes o empleados debidamente autorizados, quienes
deberán presentarse uniformados.