CAPITULO V
Material de Salvamento
Artículo 5-01.Buques que conducen pasajeros.
Deberán llevar colgado bajo pescantes y listos para echar al agua, el número de botes que fija la tabla que después se inserta, equipados y pertrechados como se dirán y de la forma y naturaleza que previenen las reglas que más adelante se reseñan.
Si los botes colgados bajo pescantes de acuerdo con la tabla no son suficientes para acomodar a todas las personas que vayan a bordo, deberán agregarse botes insumergibles, bien de madera, metálicos o de otras clases (ya sea bajo pescantes o en otra forma), o bien bolsas salvavidas. Todos estos botes adicionales balsas irán colocados en forma de ser echados al agua pronta y fácilmente.
Los buques de esta clase llevarán cuando menos una boya salvavidas por ;cada bote colgado bajo pescantes y un cinturón o chaleco salvavidas por cada persona.
Artículo 5-02.Buques que no conduzcan pasajeros de navegación de altura.
Los buques de navegación de altura o transoceánicos llevarán botes salvavidas en números tales que puedan acomodar a todas las personas de su dotación. Estos botes irán bajo pescantes y uno de los colgados en la banda deberá ser de la primera o segunda clase; y en el otro costado, de ésta o de tercera clase. irán cuando menos seis boyas salvavidas y un cinturón o chaleco por cada persona.
Artículo 5-03.Buques de carga sin pasajeros en cabotaje o costeros.
Estos buques deberán llevar en ambos costados y colocados bajo pescantes botes como sean necesarios para acomodar la dotación. Uno de los botes de cada costado será de la clase primera, segunda o tercera. Habrán de llevar también un cinturón o chaleco salvavida por persona.
Artículo 5-04.Clasificación de los botes.
Los botes a que se hace referencia en este Anexo del Reglamento, se dividen cuatro clases:
Primera clase: Botes salvavidas de forma ballenera, perfectamente construidos de madera, metal o fiber-glass, han de tener por cada 0,283 metros cúbicos c capacidad cuando menos 0,0283 metros de compartimentos estacos interiores.
Segunda clase: Botes salvavidas en forma ballenera, de madera, metal o fiber glass, con aparatos de flotación interiores o exteriores que reúnan en conjunto el mismo poder ascensional para asegurar la flotabilidad que se exige a los botes de primera clase. Lo mitad cuando menos de aquellos aparatos han de ir afirmados al exterior del bote.
Tercera clase: Botes salvavidas de madera, metal o fiber glass llevarán flotadores interiores y exteriores, o solamente exteriores, en forma que su eficacia sea la mitad de la asignada a la de los botes de primera clase.
Cuarta clase: Botes del tipo de servicio, sin flotadores. Artículo 5-05.Número de botes obligatorios con arreglo al tonelaje. Tonelaje
De 10 000 Ton. en adelante 12
De 8 000 Ton. en adelante 10
De 6 000 Ton. en adelante 6
De 4 750 Ton. en adelante 4
De 3 000 Ton. en adelante 4
De 1 250 Ton. en adelante 3
De 700 Ton. en adelante 2
De 500 Ton. en adelante 2
De 100 Ton. en adelante 2
Artículo 5-06.Condiciones que deben reunir los botes salvavidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, todas las embarcaciones de salvamento, deben responder a la condición primordial de su rápida disponibilidad en caso de urgencia de tal forma que puedan ser arriadas con seguridad y rapidez aún en condiciones desfavorables de escora y de asiento longitudinal del buque, que se pueda embarcar en ellas rápidamente y con orden y de tal modo dispuestas que la instalación de cada bote o" artefacto salvavidas no estorbe la maniobra de los otros.
Normalmente los botes salvavidas no deben ser de eslora menor a 7,32 metros, salvo para pequeños buques; en ningún caso la eslora será inferior a los 4,88 metros. Los botes salvavidas, a toda carga, con sus ocupantes y equipo nunca deberán pesar más de 20,30 toneladas.
Los botes salvavidas con capacidad para más de 60 personas deberán obligatoriamente disponer de motor de combustión u otro tipo de propulsión mecánica. Cuando el número de embarcaciones salvavidas de un buque sea superior a 13, una de ellas será de motor de combustión y dispondrá de otra cuando menos de propulsión mecánica de cualquier tipo. Si el número de botes es superior a 19, dos de ellos estarán equipados con motor de combustión. Con independencia a lo anterior todo buque de pasaje y todos los buques de carga de más de 1 600 Ton. de R. B. deberán de disponer de un bote salvavidas de propulsión mecánica.
En los buques tanques de más de 3 000 Ton. de R. B. se exigirá tener como mínimo cuatro botes salvavidas bajo pescantes, dos en el centro del buque y dos a popa.
Todos los botes tendrán su armamento completo antes de que el buque se haga a la mar.
Las embarcaciones de salvamento deberán llevar marcados con caracteres permanentes y legibles, sus dimensiones, número de personas que pueden alojar y el nombre del buque.
Artículo 5-07.Equipo de los botes salvavidas. El equipo normal de un bote salvavidas debe ser el siguiente:
Un número suficiente de remos a razón de un juego por bancada, dos remos de repuesto y otro para espadilla; juego y medio de toletes u orquillas sujetos al bote con cadenas y un bichero.
Dos espiches para cada orificio de desagüe excepto los desagües provistos de válvulas automáticas, un achicador y dos baldes de material aprobado.
Un timón provisto de caña correspondiente o de guardines.
Dos hachas, una en cada extremidad del bote.
Un farol, con sus accesorios y dos cajas de fósforos en recipiente estanco al agua.
Uno o varios palos con sus jarcias y velas de color naranja.
Una brújula con bitácora y elementos para su iluminación.
Un pasamanos sujeto al exterior en guirnalda.
Un ancla flotante con su cabo correspondiente.
Dos bozas, una de ellas dispuestas para ser largada fácilmente y la otra sólidamente afirmada a la roda.
Un recipiente que contenga un galón de aceite vegetal o animal dispuesto en forma que se pueda extender fácilmente el aceite en la mar y construido de manera que pueda amarrarse fácilmente al ancla flotante.
Un recipiente estanco al aire con víveres a razón de dos libras inglesas -906 gramos) por persona.
Una libra inglesa (453 gramos) de leche condensada por persona.
Un recipiente estanco al agua conteniendo tres litros de agua dulce por persona y un vaso amarrado a él.
Dos señales con paracaídas capaces de producir una luz roja brillante a gran altura y seis bengalas de mano que produzcan luz roja brillante.
Dos señales fumíferas con flotador, para emplear durante el día capaces le producir humareda espesa de color naranja. Dispositivos especiales que permitan a las personas agarrarse al bote, si éste diese la vuelta, en forma de quillas de balance, así como ondas de alambres de borda a borda, pasando por debajo de la quilla.
Una caja metálica estanca con medicamentos de urgencia.
Una lámpara eléctrica para señales de morse, con dos baterías y dos lámparas de reserva.
Un espejo de señales para ser utilizado durante el día.
Una navaja y un abrelatas unidos al bote por medio de rebenque. n bombillo de mano para achique.
Una caja estanca para el material menudo del equipo.
Articulo 5-08.Artefactos flotantes y balsas salvavidas.
Se designa con el nombre de artefacto flotante a todo flotador, que no siendo bote, guindola o chaleco salvavidas, se encuentre destinado a sostener un cierto número de personas que se encuentran en el agua, conservando sus formas y características.
A estos artefactos flotantes se les exige que:
a) Tengan dimensiones y resistencia tal que puedan ser lanzados al agua desde su lugar de estiba sin sufrir daños.
b) No debe pesar más de 180 Kg a menos que disponga de algún dispositivo especial para lanzarlo al agua sin tener que suspenderlo a brazo.
c) Debe poderse utilizar y tener estabilidad cualquiera que sea la cara que quede flotando arriba.
d) Las cajas de aire o flotadores deben instalarse lo más cerca posible de los costados.
e) Tendrá una boza y una amarra en forma de guirnalda en todo su contorno exterior.
f) El número capaz de personas que un flotador puede transportar con seguridad, es el más pequeño de los números que se obtienen dividiendo, bien el número de kilogramos de hierro que es capaz de sostener en agua dulce por 14.5 o bien el que se obtiene dividiendo por 32.5 el perímetro del flotador expresado en centímetros.
Las balsas salvavidas deberán satisfacer las siguientes condiciones además de las exigidas a los artefactos flotantes:
a) No tendrán menos de 85 decímetros cúbicos (tres pies cúbicos) de cajas de aire o de flotadores equivalentes por cada persona que pueda llevar.
b) Tendrán una superficie de cubierta de 3,72 centímetros cuadrados (cuatro pies cuadrados) por lo menos por persona y las personas transportadas deberán estar efectivamente fuera del agua.
Condiciones que deberán exigirse para la homologación de balsas salvavidas de tipo insuflable:
a) La balsa será de un material y de construcción aprobada y construida de forma que sea capaz de soportar treinta días a flote, cualquiera que sea el estado de la mar y pueda funcionar en una gama de temperaturas comprendidas entre los menos treinta y más sesenta y seis grados centígrados. La capacidad mínima de la balsa será de 6 personas y la máxima de 25 personas.
b) Estará construida de forma que sea estable y que cuando el techo o capota se infle, se coloque automáticamente adrizada.
Este techo o capota deberá ser capaz de proteger a los tripulantes contra la intemperie y contará con medios para recoger el agua de la lluvia. La capota debe estar provista de dos lámparas una interior para alumbrar la tripulación y otra exterior colocada en el tope de la capota que produzca una luz blanca, visible en todo el horizonte, de una potencia superior a 25 watts y capaz de alumbrar durante ocho horas como mínimo. Las lámparas obtendrán su energía de una pila activada con agua de mar. La capota será de color naranja.
c) Deberá soportar una prueba de caída de una altura de 18 metros sin que sufran averías ni la balsa ni el equipo.
d) Irá provista de una boza de longitud igual a la distancia de la cubierta del buque en lastre hasta la flotación más dos metros y no inferior a los 10 metros. Podrá ser adrizada por una sola persona si al inflarse quedara invertida y deberá ir provista de aberturas y medios que permitan subir a bordo desde la mar a las personas con chalecos salvavidas puestos. En su posición de estiba irá en un envase o envoltura que la proteja en sus calzos, debiendo conservar su flotabilidad en su envoltura.
e) El peso total de la balsa no excederá de los 180 Kg. El número de personas que podrá llevar será el cociente entero de dividir por 96 el volumen en decímetros cúbicos de los flotadores principales o, el mayor número entero obtenido dividiendo por 3.72 el área del piso de la balsa expresada en centímetros cuadrados. El piso de la balsa deberá ser estanco y con aislamiento térmico. El gas de inflado no será nocivo para los tripulantes y se efectuará automáticamente tirando de una guía o cordel o cualquier otro
sistema efectivo y sencillo. Se proveerán medios para mantener la presión de los flotadores. El inflado deberá producirse en un tiempo no superior a 5 minutos a la temperatura de 15 grados centígrados.
f) Irá provista de una guirnalda guarnida y su francobordo no será inferior a 30 centímetros cargada completamente.
g) Los flotadores serán probados a una presión igual al doble de la de funcionamiento y como mínimo a 0,15 Kg por centímetro cuadrado o a 1,50 metros de columna de agua.
El equipo de la balsa salvavidas insufable será:
a) Una guía flotante de 30 metros con un flotador en su extremo.
b) Balsas para doce o menos personas, un cuchillo y un achicador. Balsas para más de doce personas, dos cuchillos y dos achicadores.
c) Dos esponjas. Dos anclas flotantes. Un estuche de herramientas que permitan reparar los pinchazos que se produzcan y una bomba o fuelle para relleno de aire. Tres abrelatas.
d) Un botiquín para primeras atenciones cerrado herméticamente que contendrá:
Diez vendas cambric, de 5 por 5 centímetros.
Cuatro vendas cambric de 10 por 10 centímetros.
Dos pañuelos triangulares.
250 gramos de algodón hidrófilo comprimido.
Una tijera de cirugía.
Pomada antiséptica para quemaduras y heridas.
Una caja de autoinyecciones sedantes.
Veinte comprimidos de Cebion o Rexodón o similar.
Un vaso inoxidable graduado.
e) Una lámpara eléctrica de mano, estanca, apropiada para hacer señales Morse, un juego de pilas y bombillas de repuesto en caja estanca. Un espejo de señales y un silbato.
f) Dos señales luminosas de socorro con paracaídas, capaces de producir una luz roja brillante a gran altura. Seis bengalas de mano de luz roja brillante.
g) Un juego de accesorios de pesca compuestos de un sedal, seis anzuelos y un saquito con plumas blancas.
h) Una ración alimenticia de 300 g por persona de alimento complejo que no dé sed y suministre 5 000 calorías por kilogramo de peso por cada persona, además 120 g de caramelos de azúcar cabada. Recipientes estancos que contengan un litro y medio de agua dulce por persona; de esta cantidad se puede suprimir medio litro por persona si la balsa va dotada de un aparato desalinizador capaz de producir esta cantidad de agua dulce. Seis tabletas contra el mareo por cada persona.
i) Unas instrucciones de supervivencia en la balsa.
j) La balsa deberá llevar pintado el nombre del buque y puerto de matrícula y el número de personas que está autorizada a transportar. Toda balsa deberá ir amparada por un certificado en el que conste que cumple los requisitos reglamentarios y los resultados de las inspecciones periódicas.
Las balsas insufabies deberán ser reconocidas cada año, por personal capacitado para ello, quienes extenderán el certificado del reconocimiento.
Artículo 5-09.Guindolas y chalecos salvavidas.
Los buques de pasajeros menores de 61 metros de eslora deberán estar equipados con 8 guindolas, como mínimo, los buques de pasajeros de más de 244 metros, 30 guindolas. Los buques carga llevarán ocho guindolas como mínimo, provistas de guirnaldas con cabo flotante de 27,5 metros con un aparato luminoso
activado por agua de mar, o de otra clase que se active automáticamente al botarse al agua, debiendo tener una flotabilidad para sostener en agua dulce 14,5 Kg como mínimo.
Los buques deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona, los que deberán tenerse a mano, con una flotabilidad que permita mantenerse con un peso de 7,5 Kg a flote durante 24 horas.
Artículo 5-10.Arqueo y cálculo de las personas que pueden embarcar en botes salvavidas.
Tomadas las longitudes por fuera de la eslora y manga y la del puntal por dentro, el producto de las tres se multiplicará por 0.6 obteniéndose la capacidad en metros cúbicos. Dividiendo esta cantidad por 2,83 obtendremos las toneladas de arqueo del bote.
La capacidad concedida a los botes salvavidas por persona es de 0,283 metros cúbicos, por lo tanto dividiendo el volumen en metros cúbicos por el factor 0.283 nos dará en números enteros el de personas que pueda transportar dicho bote salvavidas..