Transitorio: Aquellos médicos que iniciaron su adiestramiento en la especialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose al que se deroga para lo cual gozan de un plazo de tres años a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento. Con posterioridad a este periodo, toda inscripción de especialistas deberá cumplir con los requisitos aquí estipulados .