Artículo 4°-Durante el proceso de gestión, negociación y aprobación del financiamiento externo participarán las siguientes instituciones, correspondiéndoles a cada una de ellas cumplir las funciones que la ley les asigne:

 

a) Corresponde a la Oficina de Planificación Nacional (OFIPLAN) de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Planificación 5525, aprobar los proyectos de inversión que requieren crédito externo para su financiamiento.

b) El Consejo Nacional de Financiamiento Externo, creado por decreto 8760-H de 11 de julio de 1978, es un organismo interinstitucional asesor del Ministro de Hacienda, encargado de diseñar y controlar la política de financiamiento externo del país.

 

Lo integran:

 

a) Un representante del Banco Central.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda.

c) Un representante de OFIPLAK.

D) Un representante de las instituciones autónomas, nombrado por el Presidente de la República.

 

Las funciones de secretaría de Consejo corresponden al Director de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.

 

c) El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Financiamiento Externo, creado por decreto 8761-H del veintisiete de junio de 1978, centraliza la gestión y negociación de crédito externo del Gobierno Central y de las instituciones públicas y privadas que requieran el aval del Estado.

Asimismo, le corresponde al Ministerio de Hacienda la fijación de una política de financiamiento externo y la suscripción de los contratos de préstamo del Gobierno Central y los de garantía que otorgue el Estado.

d) De acuerdo al artículo 122 de la Ley Orgánica N9 1552 del Banco Central, le corresponde a ese banco dictaminar respecto a la conveniencia y oportunidad en que las instituciones del sector público contratan su crédito externo, teniendo en cuenta principalmente la situación de balance de pagos y el volumen del medio circulante.