Artículo 4°-Durante el proceso de gestión,
negociación y aprobación del financiamiento externo participarán las siguientes
instituciones, correspondiéndoles a cada una de ellas cumplir las funciones que
la ley les asigne:
a) Corresponde a la Oficina de
Planificación Nacional (OFIPLAN) de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Planificación
5525, aprobar los proyectos de inversión que requieren crédito externo para su
financiamiento.
b) El Consejo Nacional de Financiamiento
Externo, creado por decreto 8760-H de 11 de julio de 1978, es un organismo interinstitucional
asesor del Ministro de Hacienda, encargado de diseñar y controlar la política
de financiamiento externo del país.
Lo integran:
a) Un representante del Banco Central.
b) Un representante del Ministerio de
Hacienda.
c) Un representante de OFIPLAK.
D) Un representante de las instituciones
autónomas, nombrado por el Presidente de la República.
Las funciones de
secretaría de Consejo corresponden al Director de Financiamiento Externo del
Ministerio de Hacienda.
c) El Ministerio de Hacienda, a través de
la Dirección de Financiamiento Externo, creado por decreto 8761-H del
veintisiete de junio de 1978, centraliza la gestión y negociación de crédito
externo del Gobierno Central y de las instituciones públicas y privadas que
requieran el aval del Estado.
Asimismo, le
corresponde al Ministerio de Hacienda la fijación de una política de
financiamiento externo y la suscripción de los contratos de préstamo del
Gobierno Central y los de garantía que otorgue el Estado.
d) De acuerdo al artículo 122 de la Ley
Orgánica N9 1552 del Banco Central, le corresponde a ese banco dictaminar
respecto a la conveniencia y oportunidad en que las instituciones del sector
público contratan su crédito externo, teniendo en cuenta principalmente la
situación de balance de pagos y el volumen del medio circulante.