ARTÖCULO 17.-Los organismos oficiales interesados en

bautizar con determinado

nombre una instituci¢n, edificio, calle, paraje u obra de su

pertenencia, lo comunicar n

as¡ a la Comisi¢n: si la propuesta fuere de que se le d‚ el

nombre de una persona,

incluir n una biograf¡a sucienta de ‚sta, con clara menci¢n de

los servicios eminentes

que prest¢, y, hasta donde pueda corresponder, su relaci¢n con

la obra que se

pretenda lleve su nombre. Si la Comisi¢n considerare necesario

recabar m s datos,

los solicitar  a la instituci¢n, o a otras fuentes que estime

autorizadas y emitir 

su dictamen. Si el dictamen de la Comisi¢n fuere negativo, el

bautizo no podr 

efectuarse.