ARTÖCULO 17.-Los organismos oficiales interesados en
bautizar con determinado
nombre una instituci¢n, edificio, calle, paraje u obra de su
pertenencia, lo comunicar n
as¡ a la Comisi¢n: si la propuesta fuere de que se le d‚ el
nombre de una persona,
incluir n una biograf¡a sucienta de ‚sta, con clara menci¢n de
los servicios eminentes
que prest¢, y, hasta donde pueda corresponder, su relaci¢n con
la obra que se
pretenda lleve su nombre. Si la Comisi¢n considerare necesario
recabar m s datos,
los solicitar a la instituci¢n, o a otras fuentes que estime
autorizadas y emitir
su dictamen. Si el dictamen de la Comisi¢n fuere negativo, el
bautizo no podr
efectuarse.