ARTICULO 36.- Se consideran libres de:
I.- Fiebre aftosa y peste bovina los siguientes países: Australia,
Nueva Zelandia, territorios de las islas de Pacífico en fideicomiso por
los Estados Unidos, Islas Fidji, Japón, Finlandia, Irlanda, Irlanda del
Norte, Islandia Suecia, Noruega Canadá, Estados Unidos (incluyendo
Hawai, Alaska y Puerto Rico), Groelandoa, Islas Bahamas, Barbados,
Bermuda, Haití, Jamaica, República Dominicana, Granada, Trinidad y
Tobago, México, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Dinamarca,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Se prohibe la entrada de carne fresca, refrigerada congelada de los
siguientes países: Japón, Noruega, Suecia, Islas Bahamas Finlandia;
debido a que los mismos se abastecen de carne fresca, refrigerada y
congelada de países infectados por el virus de la fiebre aftosa y peste
bovina. Se prohibirá también de cualquier otro país que se aprovisione
con esas características.
Esta lista es susceptible de variación, quedando a criterio del
ministerio de agricultura y Ganadería la inclusión o exclusión de
países.
II.- Peste porcina africana: Todos los países a excepción de
Portugal, España, Francia, (estados vecinos al territorio español),
Cuba, Brasil, República Dominicana y Haití, todos los países de Africa,
Malta, Italia y Cerdeña.
Esta lista es susceptible de variación, quedando a criterio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería la exclusión o inclusión de
países.