ARTICULO 36.- Se consideran libres de:

I.- Fiebre aftosa y peste bovina los siguientes países: Australia,

Nueva Zelandia, territorios de las islas de Pacífico en fideicomiso por

los Estados Unidos, Islas Fidji, Japón, Finlandia, Irlanda, Irlanda del

Norte, Islandia Suecia, Noruega Canadá, Estados Unidos (incluyendo

Hawai, Alaska y Puerto Rico), Groelandoa, Islas Bahamas, Barbados,

Bermuda, Haití, Jamaica, República Dominicana, Granada, Trinidad y

Tobago, México, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Dinamarca,

Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Se prohibe la entrada de carne fresca, refrigerada congelada de los

siguientes países: Japón, Noruega, Suecia, Islas Bahamas Finlandia;

debido a que los mismos se abastecen de carne fresca, refrigerada y

congelada de países infectados por el virus de la fiebre aftosa y peste

bovina. Se prohibirá también de cualquier otro país que se aprovisione

con esas características.

Esta lista es susceptible de variación, quedando a criterio del

ministerio de agricultura y Ganadería la inclusión o exclusión de

países.

II.- Peste porcina africana: Todos los países a excepción de

Portugal, España, Francia, (estados vecinos al territorio español),

Cuba, Brasil, República Dominicana y Haití, todos los países de Africa,

Malta, Italia y Cerdeña.

Esta lista es susceptible de variación, quedando a criterio del

Ministerio de Agricultura y Ganadería la exclusión o inclusión de

países.