N° 15120-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política , de conformidad con el artículo 2?, inciso h) de la Ley Forestal , No 4465 de 25 de noviembre de 1969 y 15 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre , N° 4551 del 15 de abril de 1970, y

Considerando:

1°—Que conforme se incrementa desarrollo agropecuario e industrial, el habitat para las poblaciones de fauna y flora silvestres se ve reducido en su mínima expresión, en especial para aquellas especies que dependen de los ambientes acuáticos para su supervivencia. .

2°—Que es necesario programar el desarrollo de la Zona Norte brindando la llegada de nueva tecnología mediante mejores vías de acceso, incorporando esta área al resto del territorio nacional.

3°—Que un desarrollo integrado implica el conservar algunos ecosistemas de importancia para destinarlos a manejo e investigación biológica, además de constituir verdaderos polos de atractivo turístico.

4°—Que el área de Cano Negro es un ecosistema frágil dentro de la zona de vida bosque húmedo tropical transición a perhúmedo con terrenos mal drenados, de suelos arcillosos e hidromórficos cubiertos en su mayoría por agua que forma la Laguna Caño Negro y por el río Frío, el Caño Los Patos y el Caño Blanco, que son de gran importancia porque en sus aguas se desarrollan poblaciones de Caimán (Caimán crocodilus), barbudos (Rhandia underwoodii), mojarra o guapote (Cichlasoma citrinellum), guapote (Cichlasoma mexicanum), sábalo (Brycon sp) y gaspar (Lepisosteus tropicus) y otros animales que en su mayoría tienen valor proteínico y económico.

Además, en los alrededores se encuentran ejemplares de especies en peligro de extinción como jaguar (Felis onca), manigordo (Felis pardalis), danta (Tapirus bairdii), oso caballo (Myrmecophaga tridactyla), águila pescadora (Pandion haliactus), así como poblaciones de 16 especies de aves acuáticas, algunas de ellas migratorias.

5°—Que es imperativo brindar protección y regular el uso de la tierra en beneficio de la conservación de la naturaleza, en especial de la fauna en peligro de extinción que asciende a ciento tres especies, habiendo sufrido un incremento de un 40% desde 1968 a 1983, lo cual evidencia el estado critico de este importante recurso del país.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, destacado en el área comprendida entre los siguientes puntos:

Línea

Coordenadas

1-

317 600

447 740

2-

317 600

448 970; 449 000

            De este punto continúa por la orilla de la Laguna Caño Negro hasta el punto 3-.

Línea                    Coordenadas

Línea

Coordenadas

3-

319 160

451 340

4-

319 529

451 100

5-

324 360

454 600

6-

325 960

454 760

7-

325 600

455 340

8-

325 860

455 640

9-

325 730

455 820

10-

325 450

455 820

11-

325 380

455 860

12-

325 000

456 100

13-

324 520

456 540

14-

324 540

456 600

15-

324 440

456 710

16-

323 710

456 760

17-

322 930

457 760

18-

322 000

458 000

19-

322 200

458420

20-

322 060

458 600

21-

321 590

458 640

22-

321 590

458 900

23-

321 400

459 000

24-

320 600

458 600

25-

320 400

458 300

26-

320 000

458 400

27-

319 480

458 200

28-

319 280

458 000

29-

316 430

458 000

30-

315 660

456 840

31-

314 080

455 000

32-

313 540

454 550

33-

312 920

453 800

34-

312 920

451 740

Continúa por el Caño Batel hasta el punto 35-.

Línea

Coordenadas

35-

311 980

451 220

36-

311 730

451 220

37-

311 400

450 560

38-

311 340

449 900

39-

311 240

449 760

40-

311 240

449 240

41-

309 900

449 060

42-

309 680

448 600

43-

309 920

447 600

44-

309 800

447 240

45-

310 320

447 240

46-

309 040

446 140

47-

309 240

445 700

48-

310 000

445 900

49-

310 740

446 340

50-

310 920

446 100

51-

311 640

446 600

52-

312 540

446 500

53-

312 700

446 300

54-

313 060

446 540

55-

313 640

446 280

56-

313 360

445 540

57-

313 500

445 200

58-

313 800

445 300

59-

314 100

445 740

60-

314 600

445 600

61-

315 060

446 000

62-

315 280

446 230

1-

317 600

447 740

 


Hojas: Zapote, Medio Queso, Guatuso.

Área aproximada: 9 969 hectáreas .