Artículo
2°-Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Año
agrícola o cosecha agrícola: El período de un año
comprendido entre el primero de
julio y el treinta de junio.
Productor o arrocero:
Toda persona física o jurídica que se dedique al cultivo del arroz.
Industrial o beneficiador:
Toda persona física o jurídica que se dedique al recibo, procesamiento y
comercialización del arroz.
Asamblea General o
Asamblea: Órgano superior de dirección y administración
interna de la Oficina del Arroz.
Junta Directiva o
Junta: Órgano colegiado responsable de regular la actividad arrocera .
Oficina del Arroz u
Oficina: Entidad semiautónoma del Estado que regula la actividad arrocera
Industria
arrocera o planta procesadora: Agroindustria dedicada al procesamiento integral
de limpieza, secado, almacenamiento y pilado de arroz.
Arroz seco y limpio:
Arroz en granza con trece por ciento de humedad y uno por ciento de impurezas.
Arroz húmedo y
sucio o arroz de campo: Arroz granza con más del trece por ciento de
humedad y con impurezas.
Delegado o
representante: Persona física designada por el sector público, los
productores y los industriales para integrar la Asamblea General.
Miembros directivos:
Representantes del sector público, de los productores y de los
industriales que integran la Junta Directiva.
Director Ejecutivo:
Jefe superior inmediato de las dependencias de la oficina y subordinado a la
Junta Directiva.
Saco de arroz: 73,6
kilogramos de arroz granza seco y limpio.
Saco de campo: 736
kilogramos de arroz granza sucio y húmedo.
Registro: Libro o
expediente donde se inscriben y anotan las industrias y los productores.
Empacadoras de arroz:
Persona física o jurídica dedicada a la clasificación,
pulido, empaque y comercialización de arroz pulido.
Arroz en granza:
Condición del arroz, en el que por lo menos el 50% de los granos
presentan la cáscara o glumas.
Clasificación:
La clasificación se realiza con base en la longitud del grano de arroz pilado. Por lo menos el 90% de los
granos enteros deben medir la longitud típica de la clase, se definen
las siguientes clases:
Arroz corto: Arroz
pilado cuyos granos enteros tienen una longitud máxima de 5,0
milímetros.
Arroz mediano: Arroz
pitado cuyos granos enteros tienen una longitud de 5.1 a 5,9 milímetros:
Arroz largo: Arroz
pilado cuyos granos enteros tienen una longitud de 6,0 a 6,9 milímetros.
Arroz extralargo:
Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud mayor de 7,0
milímetros.
Arroz mezclado: Arroz
pilado cuyos granos enteros de una misma clase se presentan en proporciones
inferiores al 90% requerido para ser identificado como típico de alguna de
las clases anteriormente descritas.
Impurezas: Toda
materia extraña al arroz en granza incluyendo la granza vana.
Semillas objetables:
Semillas enteras o quebradas de otra especie.
Granza vana o lajilla:
Grano de arroz que por circunstancias negativas no alcanzó su desarrollo
completo, ni su madurez fisiológica.
Grano entero: Arroz pilado
cuya longitud es por lo menos tres cuartas partes del tamaño
típico de la variedad en análisis.
Grano quebrado: Arroz
pilado cuya longitud es inferior a tres cuartas partes, pero mayor a una cuarta
parte del tamaño del grano típico de la variedad en
análisis.
Puntilla: Arroz pilado
cuya longitud es de una cuarta parte o menos del tamaño del grano
típico de la variedad en análisis.
Dentro de esta
clasificación se incluye la miga.
Cascarilla: Residuos
del proceso industrial, proveniente de la cáscara o glumas del arroz.
Cáscara o
glumas: Cubierta exterior del grano de arroz.
Arroz integral: Grano
de arroz semiprocesado, al cual se le han eliminado únicamente la
Cáscara o glumas.
Arroz pilado:
Producto final del proceso industrial, formado por granos enteros y quebrados
de arroz, a los cuales se les ha eliminado la cáscara o glumas y la
semolina y como máximo puede tener un 10% de arroz granza, impurezas,
semillas objetables, granos dañados, manchados, rojos y yesosos, ya sean
estos solos o combinados.
Semolina: Subproducto
del proceso industrial, que se obtiene al someter al arroz integral al pulido.
Grano dañado:
Todo grano entero o quebrado de arroz pila do, que presente deterioro por
acción de insectos, hongos, humedad u otras causas no mecánicas.
Esta definición no incluye granos manchados.
Grano manchado: Todo
grano entero o quebrado de arroz pilado que por la acción de hongos,
fermentación o calor, ha perdido el color amarillento.
Grano
yesoso o tiza: Todo grano de arroz pilado entero o quebrado, que tenga al menos
la mitad de su volumen total con una apariencia física similar a la del yeo.
Grano rojo: Arroz
pilado entero o quebrado que presente una estría de color rojo en toda
la longitud del grano, o dos o más estrías parciales que sumadas
sean iguales o superiores a la longitud del grano.
Grano contrastante:
Arroz pilado entero o quebrado que por su longitud pertenezca a una clase
distinta del arroz en análisis.