Artículo 2°-Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Año agrícola o cosecha agrícola: El período de un año comprendido entre  el primero de julio y el treinta de junio.

Productor o arrocero: Toda persona física o jurídica que se dedique al  cultivo del arroz.

Industrial o beneficiador: Toda persona física o jurídica que se dedique  al recibo, procesamiento y comercialización del arroz.

Asamblea General o Asamblea: Órgano superior de dirección y administración interna de la Oficina del Arroz.

Junta Directiva o Junta: Órgano colegiado responsable de regular la actividad arrocera .

Oficina del Arroz u Oficina: Entidad semiautónoma del Estado que regula  la actividad arrocera

            Industria arrocera o planta procesadora: Agroindustria dedicada al procesamiento integral de limpieza, secado, almacenamiento y pilado de arroz.

Arroz seco y limpio: Arroz en granza con trece por ciento de humedad y uno por ciento de impurezas.

Arroz húmedo y sucio o arroz de campo: Arroz granza con más del trece por ciento de humedad y con impurezas.

Delegado o representante: Persona física designada por el sector público, los productores y los industriales para integrar la Asamblea General.

Miembros directivos: Representantes del sector público, de los productores y de los industriales que integran la Junta Directiva.

Director Ejecutivo: Jefe superior inmediato de las dependencias de la oficina y subordinado a la Junta Directiva.

Saco de arroz: 73,6 kilogramos de arroz granza seco y limpio.

Saco de campo: 736 kilogramos de arroz granza sucio y húmedo.

Registro: Libro o expediente donde se inscriben y anotan las industrias y los productores.

Empacadoras de arroz: Persona física o jurídica dedicada a la clasificación, pulido, empaque y comercialización de arroz pulido.

Arroz en granza: Condición del arroz, en el que por lo menos el 50% de los granos presentan la cáscara o glumas.

Clasificación: La clasificación se realiza con base en la longitud del grano de  arroz pilado. Por lo menos el 90% de los granos enteros deben medir la longitud típica de la clase, se definen las siguientes clases: 

Arroz corto: Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud máxima de 5,0 milímetros.

Arroz mediano: Arroz pitado cuyos granos enteros tienen una longitud de 5.1 a 5,9 milímetros:

Arroz largo: Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud de 6,0 a 6,9 milímetros.      

Arroz extralargo: Arroz pilado cuyos granos enteros tienen una longitud mayor de 7,0 milímetros.

Arroz mezclado: Arroz pilado cuyos granos enteros de una misma clase se presentan en proporciones inferiores al 90% requerido para ser identificado como típico de alguna de las clases anteriormente descritas.

Impurezas: Toda materia extraña al arroz en granza incluyendo la granza vana.

Semillas objetables: Semillas enteras o quebradas de otra especie.

Granza vana o lajilla: Grano de arroz que por circunstancias negativas no alcanzó su desarrollo completo, ni su madurez fisiológica.

Grano entero: Arroz pilado cuya longitud es por lo menos tres cuartas partes del tamaño típico de la variedad en análisis.

Grano quebrado: Arroz pilado cuya longitud es inferior a tres cuartas partes, pero mayor a una cuarta parte del tamaño del grano típico de la variedad en análisis.

Puntilla: Arroz pilado cuya longitud es de una cuarta parte o menos del tamaño del grano típico de la variedad en análisis.

Dentro de esta clasificación se incluye la miga.

Cascarilla: Residuos del proceso industrial, proveniente de la cáscara o glumas del arroz.       

Cáscara o glumas: Cubierta exterior del grano de arroz.

Arroz integral: Grano de arroz semiprocesado, al cual se le han eliminado únicamente la Cáscara o glumas.

Arroz pilado: Producto final del proceso industrial, formado por granos enteros y quebrados de arroz, a los cuales se les ha eliminado la cáscara o glumas y la semolina y como máximo puede tener un 10% de arroz granza, impurezas, semillas objetables, granos dañados, manchados, rojos y yesosos, ya sean estos solos o combinados.

Semolina: Subproducto del proceso industrial, que se obtiene al someter al arroz integral al pulido.

Grano dañado: Todo grano entero o quebrado de arroz pila do, que presente deterioro por acción de insectos, hongos, humedad u otras causas no mecánicas. Esta definición no incluye granos manchados.

Grano manchado: Todo grano entero o quebrado de arroz pilado que por la acción de hongos, fermentación o calor, ha perdido el color amarillento.

            Grano yesoso o tiza: Todo grano de arroz pilado entero o quebrado, que tenga al menos la mitad de su volumen total con una apariencia física similar a la del yeo.

Grano rojo: Arroz pilado entero o quebrado que presente una estría de color rojo en toda la longitud del grano, o dos o más estrías parciales que sumadas sean iguales o superiores a la longitud del grano.

Grano contrastante: Arroz pilado entero o quebrado que por su longitud pertenezca a una clase distinta del arroz en análisis.