CAPITULO IV
De los registros de fabricaci¢n de los
lotes
ARTÖCULO 42.-Para cada lote de un medicamento se llevar un
registro
de fabricaci¢n en el que se describen las operaciones realizadas y
en el que
pueda comprobarse que el producto se ha fabricado ensayado,
analizado de
acuerdo con los procedimientos y las instrucciones descritas que se
indican
en el art¡culo 41.