CAPITULO IV

De los registros de fabricaci¢n de los

lotes

ARTÖCULO 42.-Para cada lote de un medicamento se llevar  un

registro

de fabricaci¢n en el que se describen las operaciones realizadas y

en el que

pueda comprobarse que el producto se ha fabricado ensayado,

analizado de

acuerdo con los procedimientos y las instrucciones descritas que se

indican

en el art¡culo 41.