N§ 18629-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA

PRESIDENCIA,

Con fundamento en lo dispuesto por el art¡culo 140, incisos

3) y 18)

de la Constituci¢n Pol¡tica de Costa Rica y en el Estado de

Servicio Civil,

ley N§ 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, y

Considerando:

1§.-Que es necesario modificar el Reglamento del Estatuto de

Servicio

Civil, a fin de que sus disposiciones se encuentren acordes

con la din mica y

eficiencia exigidas hoy a la Administraci¢n P£blica, a la

vez que permitan el

buen funcionamiento del R‚gimen de Servicio Civil y la

protecci¢n de sus

servidores.

2§.-Que la Direcci¢n General de Servicio Civil, en oficio N§

DG-975 del

29 de octubre del presente y luego del estudio

correspondiente, ha solicitado

al Poder Ejecutivo la reforma de varias disposiciones del

Reglamento del Estatuto

de Servicio Civil, con la finalidad de evitar

entrabamientos en el tr mite

de ciertos asuntos, entre los que destaca a concesi¢n de

licencias y mejorar el

funcionamiento del R‚gimen de Servicio Civil.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Adici¢nase un inciso "v" del art¡culo 3§ del

Reglamento del

Estatuto de Servicio Civil, decreto Ejecutivo N§ 21 del 14 de

diciembre del

1954 y sus reformas, que diga as¡:

"Art¡culo 3§, inciso v)-Por "Permuta", el intercambio de

plazas de

igual categor¡a realizado entre dos servidores regulares,

con la anuencia

de estos y de las respectivas jefaturas."