N§ 18629-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
Con fundamento en lo dispuesto por el art¡culo 140, incisos
3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica de Costa Rica y en el Estado de
Servicio Civil,
ley N§ 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, y
Considerando:
1§.-Que es necesario modificar el Reglamento del Estatuto de
Servicio
Civil, a fin de que sus disposiciones se encuentren acordes
con la din mica y
eficiencia exigidas hoy a la Administraci¢n P£blica, a la
vez que permitan el
buen funcionamiento del R‚gimen de Servicio Civil y la
protecci¢n de sus
servidores.
2§.-Que la Direcci¢n General de Servicio Civil, en oficio N§
DG-975 del
29 de octubre del presente y luego del estudio
correspondiente, ha solicitado
al Poder Ejecutivo la reforma de varias disposiciones del
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, con la finalidad de evitar
entrabamientos en el tr mite
de ciertos asuntos, entre los que destaca a concesi¢n de
licencias y mejorar el
funcionamiento del R‚gimen de Servicio Civil.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Adici¢nase un inciso "v" del art¡culo 3§ del
Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, decreto Ejecutivo N§ 21 del 14 de
diciembre del
1954 y sus reformas, que diga as¡:
"Art¡culo 3§, inciso v)-Por "Permuta", el intercambio de
plazas de
igual categor¡a realizado entre dos servidores regulares,
con la anuencia
de estos y de las respectivas jefaturas."