ARTÖCULO 3§.-El c lculo porcentual fija por provincias y

cantones,

segŁn tabla contemplada en el artĄculo 11. El monto

correspondiente a

cada porcentaje en dicha tabla, que sufra alguna variaci˘n por

parte de

la ContralorĄa General de la RepŁblica, ser  variado de oficio

por el

Departamento de Personal del Ministerio.