ARTÖCULO 3§.-El c lculo porcentual fija por provincias y
cantones,
segŁn tabla contemplada en el artĄculo 11. El monto
correspondiente a
cada porcentaje en dicha tabla, que sufra alguna variaci˘n por
parte de
la ContralorĄa General de la RepŁblica, ser variado de oficio
por el
Departamento de Personal del Ministerio.