Artículo 11.-Todo toro que
participe en el evento, tiene que ser desmochado o despuntado y arreglado, no
debiendo existir ninguna astilla en los cuernos, que ofrezca peligro y debe
encontrarse en el toril como mínimo una hora antes del inicio de las corridas.
El médico veterinario asesor debe verificar el cumplimiento de lo anterior.
El propietario del animal o su encargado le colocará al toro el pretal,
el falso y la verijiera bajo la
supervisión del médico veterinario asesor a cargo del evento. Dicho pretal y verijera, deberá ser de material que no estire o lastime al
toro o montador. La verijera debe causar cosquilleo,
no maltrato y debe ser avalado por el médico veterinario. El pretal puede
llevar campana de cualquier tamaño. La verijera nunca
debe entrar en contacto con los testículos del animal. Se le podrá agregar una
extensión que cruza por detrás del rabo del toro (grupera o rabera).
Para efectos de este artículo se entiende por:
a) Pretal: trozo de mecate de aproximadamente 2 metros y medio de
largo, sea de hilo nylon o de fibra natural, que se coloca en la parte
delantera del toro y al alrededor del tronco. Se usa a dos vueltas para que el
montador de toros se sujete del mismo al momento de realizar la monta
b) El Falso: mecate con que se amarra el toro al bramadera que se ubica
al costado adverso de la apertura de la puerta de salida. Se amarra al pescuezo
o cuernos del animal y por medio de un nudo formado por argollas continuas, que
al jalar los sobrantes se sueltan y puede liberar rápidamente el toro para que
salga al ruedo.
c) Verijera: Cabo o mecate, normalmente hecho de pelo o
crin de caballo, que se le pone al toro en la parte de atrás antes de las
extremidades posteriores y la altura de la verijera o
parte inferior del vientre. Se usa para hacer sentir un poco de incomodidad a
la hora de la jugada de monta de toros, cumpliendo la finalidad de que el
animal brinque un poco más por la molestia ocasionada por la verijera.
No se permite aplicar el chuzo eléctrico al animal en un espacio
reducido, sin espacio para huir y de forma repetida (calentar el animal).
Durante la estadía del animal en el redondel, solo se aplicará el chuzo
eléctrico en las áreas donde se ubiquen los músculos de mayor tamaño (lomo o
cuartos traseros), sin incurrir en la aplicación excesiva o repetitiva. Queda
terminantemente prohibido colocar el chuzo eléctrico en las zonas sensibles del
animal como órganos genitales, cabeza u ojos. Así mismo se prohíbe halar o
doblar la cola, orejas o causar dolor al animal. Se evitará en todo momento el
uso de dispositivos puntiagudos o punzocortantes para ser utilizados en el
cuerpo del animal. Ante actos de maltrato animal, la organización del evento se
expone a la suspensión del mismo, por parte del médico veterinario a cargo o del
SENASA. En el caso de la monta de toros, una vez que este el animal listo en la
manga para salir al redondel, y el montador preparado, nunca se debe tardar más
de 10 minutos para que se efectúe la acción. Igual aplica para el tiempo de
espera de los animales para ser preparados y salir al redondel.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41571 del 19 de febrero de 2019)