Artículo
9°—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas
pero por moción aprobada por simple mayoría, podrán invitarse a participar en
ellas, con voz pero sin voto, a quienes la Comisión
considere pertinente así como a los proponentes de los estudios arqueológicos
para la explicación o defensa de la propuesta respectiva.
(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 28174 del 12 de octubre de 1999)