ARTÖCULO 275.-Los Equipos de M˘dulo deben formarse por
funcionamiento de las siguientes disciplinas:
a) Trabajo Social;
b) Orientaci˘n;
c) JurĦdico;
d) PsicologĦa;
e) Seguridad;
f) Ubicador Laboral; y
g) Otras que en futuro se consideren necesarias.