ARTÖCULO 275.-Los Equipos de M˘dulo deben formarse por

funcionamiento de las siguientes disciplinas:

a) Trabajo Social;

b) Orientaci˘n;

c) JurĦdico;

d) PsicologĦa;

e) Seguridad;

f) Ubicador Laboral; y

g) Otras que en futuro se consideren necesarias.