ARTÖCULO 374.-La poblaci¢n desinstitucionalizada est  constituida

por aquellos individuos, a los cuales el juzgado de Ejecuci¢n de la pena

les ha concedido el beneficio de la Libertad Condicional o les ha

modificado una medida de seguridad de internamiento o curativa por una de

libertad vigilada, para lo cual se ubicar n en las Oficinas Regionales del

Programa de Prueba y Libertad Vigilada.