ARTÖCULO 374.-La poblaci¢n desinstitucionalizada est constituida
por aquellos individuos, a los cuales el juzgado de Ejecuci¢n de la pena
les ha concedido el beneficio de la Libertad Condicional o les ha
modificado una medida de seguridad de internamiento o curativa por una de
libertad vigilada, para lo cual se ubicar n en las Oficinas Regionales del
Programa de Prueba y Libertad Vigilada.