Artículo 2°.- Los rangos oficiales para la Guardia de Asistencia Rural, Guardia Civil, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, de los demás cuerpos de policía, direcciones, departamentos o secciones de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía y de los órganos 0 programas adscritos a los mismos; en lo sucesivo tendrán la siguiente denominación:

   

 RANGOS POLICIALES

Coronel de Policía

Subteniente de Policía

Teniente Coronel de Policía

Sargento de Policía

Mayor de Policía

Cabo de Policía

Capitán de Policía

Distinguido de Policía

Teniente de Policía

Raso de Policía