Artículo 2°—Refórmanse los
siguientes artículos para que en adelante se lean así:
Artículo 1°—Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
Profesional: Servidor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con grado académico universitario
mínimo de licenciatura.
Incentivo por desarraigo: El porcentaje salarial
que se reconocerá a los profesionales que sean destacados y se mantengan
prestando servicios fuera del “Gran Área Metropolitana”.
Gran Área Metropolitana: Será el área que
comprende las cabeceras de provincia de San José, Heredia, Alajuela y Cartago y
los lugares ubicados 25 km alrededor de cada una de estas.
Artículo 2°—Se le reconocerá un 40% sobre el salario base como incentivo por desarraigo, a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mientras se mantengan prestando servicios fuera de la “Gran Área Metropolitana” y no sea su lugar habitual de residencia. Además que se encuentra bajo el régimen de salida mensual.
Artículo 3°—Los beneficiarios del
incentivo por desarraigo deberán poseer un nivel académico mínimo de
licenciatura y ocupan puestos en unidades formalmente aprobados por la Dirección
General de Planeamiento Administrativo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 4°—Tendrán derecho a tal
incentivo los profesionales destacados permanentemente fuera de la Gran Área
Metropolitana por un lapso no menor de seis meses.
Artículo 5°—Los profesionales que
soliciten dicho beneficio deberán demostrar con documentos idóneos ante la
Dirección General de Personal del Ministerio, que se encuentran dentro de los
supuestos requeridos por este Reglamento.
Artículo 6°—Al profesional que se le
conceda permiso con goce de salario, por un período superior a tres meses, se
le deducirá el porcentaje que esté disfrutando por concepto de desarraigo.
Artículo 7°—Para el reconocimiento
del presente incentivo, la ubicación del profesional en una región determinada
debe haberse tramitando formalmente por medio de acción de personal.
Artículo 8°—El incentivo por
desarraigo no excluye el pago por concepto de viático corrido.
Artículo 9°—Este incentivo será
excluyente de cualquier otro beneficio cuya naturaleza y objetivo primordial
sea el reconocimiento por el trabajo efectuado por el profesional fuera de su
lugar habitual de residencia.
Artículo 10.—El jefe superior inmediato del beneficiario será el responsable de velar porque el profesional que disfruta del presente concepto se encuentre permanentemente dentro de las exigencias de este Reglamento; caso contrario, deberá informarlo a la Dirección General de Personal en el transcurso de los ocho días siguientes a partir del momento en que se presento la irregularidad. El disfrute irregular y la omisión de comunicarlo a la Dirección General de Personal constituyen falta grave para efectos disciplinarios.