Artículo 2°—Refórmanse los siguientes artículos para que en adelante se lean así:

Artículo 1°—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Profesional: Servidor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con grado académico universitario mínimo de licenciatura.

Incentivo por desarraigo: El porcentaje salarial que se reconocerá a los profe­sionales que sean destacados y se mantengan prestando servicios fuera del “Gran Área Metropolitana”.

Gran Área Metropolitana: Será el área que comprende las cabeceras de provincia de San José, Heredia, Alajuela y Cartago y los lugares ubicados 25 km alrededor de cada una de estas.

Artículo 2°—Se le reconocerá un 40% sobre el salario base como incentivo por desarraigo, a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transpor­tes, mientras se mantengan prestando servicios fuera de la “Gran Área Metropolitana” y no sea su lugar habitual de residencia. Además que se encuentra bajo el régimen de salida mensual.

Artículo 3°—Los beneficiarios del incentivo por desarraigo deberán poseer un nivel académico mínimo de licenciatura y ocupan puestos en unidades for­malmente aprobados por la Dirección General de Planeamiento Administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4°—Tendrán derecho a tal incentivo los profesionales destacados permanentemente fuera de la Gran Área Metropolitana por un lapso no menor de seis meses.

Artículo 5°—Los profesionales que soliciten dicho beneficio deberán demos­trar con documentos idóneos ante la Dirección General de Personal del Minis­terio, que se encuentran dentro de los supuestos requeridos por este Reglamento.

Artículo 6°—Al profesional que se le conceda permiso con goce de salario, por un período superior a tres meses, se le deducirá el porcentaje que esté disfrutando por concepto de desarraigo.

Artículo 7°—Para el reconocimiento del presente incentivo, la ubicación del profesional en una región determinada debe haberse tramitando formalmente por medio de acción de personal.

Artículo 8°—El incentivo por desarraigo no excluye el pago por concepto de viático corrido.

Artículo 9°—Este incentivo será excluyente de cualquier otro beneficio cuya naturaleza y objetivo primordial sea el reconocimiento por el trabajo efectuado por el profesional fuera de su lugar habitual de residencia.

Artículo 10.—El jefe superior inmediato del beneficiario será el responsable de velar porque el profesional que disfruta del presente concepto se encuentre permanentemente dentro de las exigencias de este Reglamento; caso contrario, deberá informarlo a la Dirección General de Personal en el transcurso de los ocho días siguientes a partir del momento en que se presento la irregularidad. El disfrute irregular y la omisión de comunicarlo a la Dirección General de Personal constituyen falta grave para efectos disciplinarios.