N° 21087

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Considerando:

1°—Que el artículo 2° del decreto ejecutivo No 19873-MEIC, publicado en "La Gaceta" No 169 del 7 de setiembre de 1990, dispone que dado el carácter especialmente técnico de la norma NCR23: 1990 "Norma de Bebidas Alcohólicas. Nomenclatura y Clasificación", queda sujeta a revisión por parte de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida.

2°—Que el artículo supracitado establece que dicha revisión queda sujeta a la solicitud de los usuarios, y la Embajada Británica ha solicitado que se corrijan los puntos 3.2.2.4 y 3.2.2.4.3.

3°—Que revisada la norma en forma general, se encontraron algunos errores mecanográficos y se determinó, con fundamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 160 del 12 de junio de 1989, que es a fija como mínimo un título alcohólico de 37,5 %vol para los aguardientes considerados en la norma NCR23: 1990, con excepción del Whisky, que es necesario bajar el grado alcohólico mínimo de los aguardientes ajustándose a la legislación internacional siendo a la vez beneficioso para el consumidor. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1 °— Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 19873-MEIC (NCR23: 1990 Norma de bebidas alcohólicas. Nomenclatura y clasificación, publicada en "La Gaceta" No 169 del 7 de setiembre de 1990, para que en adelante los numerales que se mencionan se lean de la siguiente manera:

3.2.2.4 Whisky: aguardiente obtenido por la fermentación alcohólica y destilación de mostos sacarificados de cereales, tales como cebada, centeno, trigo y maíz. Los destilados se añejan en barriles de roble, por un período no menor de tres años. Su grado alcohólico oscila de 40,0±0,5 hasta 55,0±0,5% vol.

3.2.2.4.1 Bourbon whisky: producto obtenido por la destilación de mostos sacarificados y fermentados de maíz, cebada y centeno; fabricado en los Estados Unidos bajo sus propias normas.

3.2.2.4.2 Canadian whisky (canadiense): producto elaborado en Canadá bajo sus propias normas, obtenido principalmente de destilados de centeno y cebada.

3.2.2.4.3 Scotch whisky (escocés): producto elaborado en Escocia de conformidad con las leyes del Reino Unido, obtenido íntegramente de destilados de malta, cebada y otros granos.

3.2.2.4.4 Irish whisky (Irlandés): producto elaborado en Irlanda bajo sus propias normas obtenido principalmente de destilados de malta y cebada.