Artículo Decimoprimero.Son funciones de la Biblioteca Jurídica:

a) Proporcionar información bibliográfica y documental específica, pertinente y relevante con apoyo a la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas, investigaciones y proyectos que competen al Ministerio.

b) Proponer a la Dirección normas técnicas administrativas, procedimientos y directrices, que permitan ofrecer los servicios y productos bibliográficos a los usuarios, en concordancia con las normas establecidas para tal efecto.

c) Diseñar y operacionalizar sistemas de información manuales y automatizados que faciliten la recopilación, procesamiento y diseminación de la información bibliográfica y documental producida por las diferentes dependencias del Ministerio de (*)Justicia y Paz; lo mismo que por Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales ligadas al campo jurídico; o lo adquirido a través de compra, canje, depósito legal o donación.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

d) Elaborar productos bibliográficos (boletines, índices, bibliografías) con el fin de difundir la información ingresada en la base de datos de la Biblioteca Jurídica, así como propiciar el intercambio de información documental jurídica a nivel nacional e internacional.

e) Velar porque las disposiciones contenidas en el artículo 106 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, referente al Depósito Legal sean cumplidas satisfactoriamente.

f) Llevar un estricto orden y control sobre publicaciones de leyes, decretos ejecutivos y acuerdos relacionados con el Ministerio de (*)Justicia y Paz y sus dependencias.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

g) Cualquier otra función que se le asigne propia de su actividad.