Personas
inhibidas para participar.
Artículo 27.-1. Se encuentran expresamente
inhibidas para participar en el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y
de FERTICA, las personas físicas y jurídicas:
a. que no estén incluidas en el artículo
17 de este Reglamento, con excepción de la venta que FINTRA finalmente realice
del remanente de acciones en una bolsa de valores, en los términos señalados en
el artículo 11 de este Reglamento y con la limitación prescrita en el artículo
13 ibídem.
b. indicadas en el artículo 4° de la Ley;
c. comprendidas en el artículo 107 de la
Ley de Administración Financiera de la República y en el artículo 252 del
Reglamento de la Contratación Administrativa.
2. Están excluidos de las prohibiciones
que contemplan las normas citadas, los empleados de las empresas en venta,
según lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, por disposición
expresa de Ley.
3. Para los efectos del artículo 4,
incisos a) y b) de la Ley que se reglamenta, se consideran directores y
accionistas de CODESA, CEMPASA, FERTICA y de FINTRA, así como funcionarios,
empleados, apoderados, asesores, agentes y representantes de CODESA y de
FINTRA, quienes ostenten esa calidad, a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley y quienes la llegaren a tener en cualquier momento del proceso de venta de
las acciones.
4. Igualmente estarán inhibidas para
participar las sociedades o entidades subsidiarias o afiliadas de CODESA,
FINTRA, CEMPASA y FERTICA.