N° 22986-H
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y artículo 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Considerando:
I-Que
el Gobierno de la República está impulsando una política de desarrollo de la
actividad turística, industrial y agroindustrial de la provincia de Guanacaste,
promoviendo la realización de proyectos de inversión en dichas áreas con enorme
potencial hacia el futuro.
II-Que
el Gobierno de la República, a través de la Dirección General de Aviación
Civil, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la inauguración en
el año de 1992, de la pista de aterrizaje del aeropuerto Tomás Guardia
Gutierrez, localizado en el distrito de Nacascolo del cantón de Libería, Guanacaste, se ha propuesto descongestionar el
tráfico aéreo del aeropuerto Juan Santamaría, poniendo a disposición de las
empresas nacionales e internacionales dicho aeropuerto, para la recepción del
turismo internacional y facilitar toda actividad del transporte de carga nacional
e internacional.
III-Que
la Dirección General de Aduanas, conforme el modelo de Aduana Moderna, debe
incorporarse en el proceso facilitador de desarrollo de actividades que promueve
la producción y el comercio del país. El ejercicio eficiente del servicio
aduanero deberá facilitar un incremento en la producción, el comercio
internacional y la afluencia del turismo de otras naciones, fuente de divisas
de la economía costarricense.
En
razón de lo anterior, y de la puesta en ejecución de la política de desarrollo
por parte del Gobierno de la República, en la provincia de Guanacaste, es
imprescindible que la Dirección General de Aduanas, a través de la participación
en las operaciones y trámites aduaneros de la región, se constituya en un ente
de cambio eficiente para las actividades económicas en esa Provincia.
IV-Que
en aras de este esfuerzo interinstitucional por garantizar un adecuado
aprovechamiento de los recursos disponibles y, el potencial turístico y
productivo de la provincia de Guanacaste, se hace necesario redefinir las
atribuciones de las Aduanas del país, dentro del marco jurídico que prevén los
artículos 7, 16 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
V-
Que dentro de este ámbito y, en ejercicio de la potestad que le confiere el
artículo 15 inciso d) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano a la
Dirección General de Aduanas, esta ha propuesto y el Ministerio de Hacienda ha
aceptado, la creación de una nueva aduana, en la Provincia de Guanacaste.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º- De la creación de la aduana
Créase la Aduana la Anexión, en la provincia
de Guanacaste, cuyas funciones y organización serán las señaladas en el CAUCA y
su Reglamento, en el decreto Nº 22156-H de fecha 14 de mayo de 1993, y las que
se determinen en el presente decreto.