N° 22986-H

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18)  de la Constitución Política y artículo 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Considerando:

I-Que el Gobierno de la República está impulsando una política de desarrollo de la actividad turística, industrial y agroindustrial de la provincia de Guanacaste, promoviendo la realización de proyectos de inversión en dichas áreas con enorme potencial hacia el futuro.

II-Que el Gobierno de la República, a través de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la inauguración en el año de 1992, de la pista de aterrizaje del aeropuerto Tomás Guardia Gutierrez, localizado en el distrito de Nacascolo del cantón de Libería, Guanacaste, se ha propuesto descongestionar el tráfico aéreo del aeropuerto Juan Santamaría, poniendo a disposición de las empresas nacionales e internacionales dicho aeropuerto, para la recepción del turismo internacional y facilitar toda actividad del transporte de carga nacional e internacional.

III-Que la Dirección General de Aduanas, conforme el modelo de Aduana Moderna, debe incorporarse en el proceso facilitador de desarrollo de actividades que promueve la producción y el comercio del país. El ejercicio eficiente del servicio aduanero deberá facilitar un incremento en la producción, el comercio internacional y la afluencia del turismo de otras naciones, fuente de divisas de la economía costarricense.

En razón de lo anterior, y de la puesta en ejecución de la política de desarrollo por parte del Gobierno de la República, en la provincia de Guanacaste, es imprescindible que la Dirección General de Aduanas, a través de la participación en las operaciones y trámites aduaneros de la región, se constituya en un ente de cambio eficiente para las actividades económicas en esa Provincia.

IV-Que en aras de este esfuerzo interinstitucional por garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles y, el potencial turístico y productivo de la provincia de Guanacaste, se hace necesario redefinir las atribuciones de las Aduanas del país, dentro del marco jurídico que prevén los artículos 7, 16 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

V- Que dentro de este ámbito y, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 15 inciso d) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano a la Dirección General de Aduanas, esta ha propuesto y el Ministerio de Hacienda ha aceptado, la creación de una nueva aduana, en la Provincia de Guanacaste.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º- De la creación de la aduana

Créase la Aduana la Anexión, en la provincia de Guanacaste, cuyas funciones y organización serán las señaladas en el CAUCA y su Reglamento, en el decreto Nº 22156-H de fecha 14 de mayo de 1993, y las que se determinen en el presente decreto.