N° 23485-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo que disponen:
1. La Constitución Política de la República de
Costa Rica en su artículo 47.
2. El Convenio de Berna para la Protección de
Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica en 1971.
3. La ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982, así como sus reformas en la ley Nº
6935 de febrero de l984 y Nº 7397 del 10 de mayo de 1994.
Considerando:
a) Los autores son titulares de derechos
patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas.
b) Por la condición de propiedad privada que
tienen esas obras, toda utilización o ejecución pública de ellas solo puede
realizarse si el usuario cuenta con la autorización expresa de su autor o de
quien lo represente legítimamente.
c) Se presume ilícita toda utilización de una
obra musical hecha por quien no tenga la debida autorización.
d) Las diversas formas de uso de las obras
musicales son independientes entre ellas, por lo que toda autorización es
restrictiva y no concede al adquirente derechos más amplios de los expresamente
citados.
e) El ordenamiento jurídico vigente reconoce a
las personas o entidades representantes de autores y compositores constituidas
legítimamente, facultades suficientes para actuar a nombre de quienes les hayan
otorgado su representación en el país para conceder autorizaciones de uso de
sus obras.
f) En el país existen personas y entidades que
son representantes de derechos de autor, de los creadores, los cuales cumplen
con los requisitos que la ley exige.
g) Para cumplir con el mandato del mencionado
Convenio de Berna, es deber del Estado garantizar que los utilizadores de obras
musicales, de previo a hacer uso de esas obras, soliciten y obtengan la
mencionada autorización directamente de los autores y compositores, o de quien
los represente legítimamente.
h) La vigilancia estatal debe ser ejercida por
las autoridades de policía y por los organismos de derecho público responsables
del control y otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento, de
empresas, establecimientos y locales que ejecutan públicamente obras musicales.
Por tanto,
Decretan:
El presente,
Reglamento al artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Articulo 1º.- La autoridad a que se refiere el
artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas, son los cuerpos de policía
subordinados a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía,
a los cuales corresponde la verificación del cumplimiento del presente decreto
y de la ley que reglamenta.