N° 23485-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo que disponen:

1. La Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 47.

2. El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, ratificado por Costa Rica  en 1971.

3. La ley Nº 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982, así como sus reformas en la ley Nº 6935 de febrero de l984 y Nº 7397 del 10 de mayo de 1994.

Considerando:

a) Los autores son titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas.

b) Por la condición de propiedad privada que tienen esas obras, toda utilización o ejecución pública de ellas solo puede realizarse si el usuario cuenta con la autorización expresa de su autor o de quien lo represente legítimamente.

c) Se presume ilícita toda utilización de una obra musical hecha por quien no tenga la debida autorización.

d) Las diversas formas de uso de las obras musicales son independientes entre ellas, por lo que toda autorización es restrictiva y no concede al adquirente derechos más amplios de los expresamente citados.

e) El ordenamiento jurídico vigente reconoce a las personas o entidades representantes de autores y compositores constituidas legítimamente, facultades suficientes para actuar a nombre de quienes les hayan otorgado su representación en el país para conceder autorizaciones de uso de sus obras.

f) En el país existen personas y entidades que son representantes de derechos de autor, de los creadores, los cuales cumplen con los requisitos que la ley exige.

g) Para cumplir con el mandato del mencionado Convenio de Berna, es deber del Estado garantizar que los utilizadores de obras musicales, de previo a hacer uso de esas obras, soliciten y obtengan la mencionada autorización directamente de los autores y compositores, o de quien los represente legítimamente.

h) La vigilancia estatal debe ser ejercida por las autoridades de policía y por los organismos de derecho público responsables del control y otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento, de empresas, establecimientos y locales que ejecutan públicamente obras musicales. Por tanto,

Decretan:

El presente,

Reglamento al artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas Ley de

Derechos de Autor y Derechos Conexos

Articulo 1º.- La autoridad a que se refiere el artículo 50 de la ley Nº 6683 y sus reformas, son los cuerpos de policía subordinados a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, a los cuales corresponde la verificación del cumplimiento del presente decreto y de la ley que reglamenta.