Artículo 14.-Toda etiqueta deberá indicar la
clasificación que deberá de las sustancias o productos tóxicos y sustancias,
productos u objetos peligrosos atendiendo los riesgos que encierre su
fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y uso, en las clases,
categorías y subcategorfas que seguidamente describen:
Clase 1. Sustancias
Explosivas:
Sustancia contenida o no en un dispositivo concebido para ese efecto, que ha
sido fabricado para producir una explosión o un efecto pirotécnico. Cualquier otra materia que por
sus propiedades debe ser considerada como tal. Para los efectos de este
Reglamento no se consideran sustancias explosivas las siguientes:
A) Las mezclas detonantes de gases, vapores o
polvos.
B) Las contenidas en otras clases diferentes
a la clase
1. Comprende las categorías y subcategorías
siguientes:
Categoría 1.
Explosivos de Alta Sensibilidad: sustancias en las que la explosión se
propaga casi instantáneamente a la masa total presente (carga partida o lote).
Estas sustancias comprenden las subcategorías siguientes:
a) Subcategoría 1: explosivos iniciadores.
Artificios que contienen el explosivo y su propio sistema de ignición.
b) Subcategoría 2: sustancias explosivas
diferentes a los explosivos iniciadores y que no están provistos de su propio
sistema de ignición.
c) Subcategoría 3: artificios destinados a
producir efectos luminosos, incendiarios, fumígenos o sonoros, inflamadores,
cartuchos para cargas de proyección, municiones para armas de pequeño calibre,
artificios propensos a explosión violenta:
Categoría 2.
Explosivos de Mediana Sensibilidad: estas sustancias comprenden las
subcategorías siguientes:
a) Subcategoría 1: artificios que contienen
explosivos provistos o no de dispositivo propio de ignición.
b) Subcategoría 2: muestras de explosivos,
diferente de los explosivos iniciadores.
Categoría 3: explosivos que
presentan riesgo de incendio con peligro de explosión poco importante o nulo.
Estas sustancias comprenden las subcategorías siguientes:
a) Sustancias que no explotan en masa, pero
cuya combustión desarrolla un calor considerable.
b) Sustancias que por su naturaleza o la
forma en que son embaladas, no explotan en masa y que en caso de incendio arden
una después de otra, produciendo una explosión o efecto de proyección
despreciable o sin producirlos.
Clase 2. Sustancias
gaseosas:
gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión, sean inflamables, tóxicos
o corrosivos. Esta clase comprende las categorías siguientes:
Categoría 1. Gases
Permanentes:
aquellos que no pueden ser licuados a temperaturas ordinarias.
Categoría 2. Gases
Licuados:
aquellos que pueden ser licuados bajo presión a temperaturas ordinarias.
Categoría 3. Gases
Disueltos:
aquellos que son disueltos a presión en un solvente, eventualmente absorbidos
por un material poroso.
Categoría 4. Gases
Permanentes Licuados a muy baja Temperatura: tales como el aire líquido, el
oxígeno, gas natural, etc. Las categorías 1, 2 y 3 se refieren a gases
normalmente a baja presión.
Clase 3. Líquidos
Inflamables:
líquidos, mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión
(pintura, barnices, lacas, ete.) que desprenden vapores inflamables a una
temperatura inferior o igual a 61 Oc (ensayo en Crisol cerrado que equivale a
65,6 Oc en el ensayo de crisol abierto). Esta clase comprende las categorías
siguientes:
Categoría 1. Líquidos
de Punto de Inflamación bajo: aquellos que además de tener un punto de
inflamación bajo tienen propiedad peligrosa distinta que la inflamabilidad.
Categoría 2. Líquidos de Punto de Inflamación Mediano:
aquellos cuyo punto de inflamación es igual o superior a 18 Oc o inferior a 23
Oc (Ensayo en crisol cerrado).
Categoría 3. Líquidos
de Punto de Inflamación Alto: aquellos cuyo punto de inflamación es igualo
superior a 243 Oc e inferior a 61 Oc. (Ensayo a crisol cerrado). Las sustancias
cuyo punto de inflamación es superior a 61 Oc no son consideradas como
susceptibles a presentar el riesgo de inflamabilidad.
La indicación del punto de inflamación ha
sido de crisol abierto o bien crisol cerrado, lo que significará que el punto
de inflamación ha sido determinado en ensayo de crisol abierto o en ensayo de
crisol cerrado respectivamente. La descripción en los ensayos citados se hará
en el reglamento particular correspondiente.
Clase 4. Sustancias
Inflamables Sólidas y otras: aquellas sustancias no clasificadas como
explosivas que, en las condiciones normales de transporte se inflaman
fácilmente o pueden causar o activar incendios. Esta clase comprende las
categorías siguientes:
Categoría 1.
Sustancias Sólidas Inflamables: aquellas que poseen la propiedad común de
ser inflamables fácilmente por agentes exteriores tales como chispas o llamas y
de arder fácilmente.
Categoría 2.
Susceptibles o Combustión Espontánea: aquellas que tienen la propiedad común de
ser susceptibles de calentarse y de inflamarse espontáneamente.
Categoría 3.
Sustancias que en Contacto con el Agua desprenden Gases Inflamables: aquellos sólidos o
líquidos que poseen la propiedad común de desprender gases inflamables en
contacto con el agua.
En algunos casos estos gases son propensos a
la inflamación espontánea.
Clase 5. Sustancias
Comburentes o Agentes Oxidantes: aquellas que liberan fácilmente oxígeno y
por consecuencia estimulan la combustión de otras sustancias e intensifican la
violencia de un incendio. Esta clase comprende:
Categoría 1.
Sustancias Oxidantes:
aquella que, aunque combustibles en sí tienen la propiedad de hacer fácilmente
inflamables las sustancias combustibles en caso de incendio y de liberar
oxígeno lo que tiene por efecto acrecentar la intensidad de un siniestro.
Categoría 2.
Peróxidos Orgánicos:
aquellos sólidos o líquidos que son propensos a reaccionar en forma peligrosa
en contacto con otras sustancias. Estas sustancias pueden comportarse como
comburente y son susceptibles a sufrir descomposición explosiva.
La mayor parte de las sustancias de esta
categoría son combustibles, arden
rápidamente y son sensibles a los choques y a frotamientos.
Clase 6. Sustancias
Tóxicas y Sustancias Infecciosas: esta clase comprende:
Categoría 1.
Sustancias Tóxicas:
aquellas sustancias que causan efectos adversos en los organismos, dependiendo
del grado de toxicidad.
Categoría 2.
Sustancias Infecciosas: aquellas que contienen microorganismos patógenos.
Clase 7. Sustancias
Radiactivas: aquellas
que espontáneamente emiten radiaciones y cuya actividad específica es superior
a 0.002 microcurie por gramo.
Clase 8. Sustancias
Corrosivas:
aquellos sólidos y líquidos que poseen la propiedad común de provocar lesiones
más o menos graves a los tejidos vivos o bien desgastar en forma lenta los
sólidos, especialmente a los metales. En caso de filtraciones o fugas, del
envase que los contiene pueden dañar otras sustancias, a las instalaciones, a
los locales o medio que los transporta.
Clase 9. Sustancias
Peligrosas Diversas:
aquellas que, la experiencia ha demostrado o puede demostrar, que presentan
riesgos cuya naturaleza hace aplicable las disposiciones de este Reglamento,
sin embargo, las características de estos riesgos son tales que resulta difícil
incluirlas en una u otra de las clases establecidas en este Reglamento.