Artículo 14.-Toda etiqueta deberá indicar la clasificación que deberá de las sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos atendiendo los riesgos que encierre su fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y uso, en las clases, categorías y subcategorfas que seguidamente describen:

 

Clase 1. Sustancias Explosivas: Sustancia contenida o no en un dispositivo concebido para ese efecto, que ha sido fabricado para producir una explosión o un efecto  pirotécnico. Cualquier otra materia que por sus propiedades debe ser considerada como tal. Para los efectos de este Reglamento no se consideran sustancias explosivas las siguientes:

A) Las mezclas detonantes de gases, vapores o polvos.

B) Las contenidas en otras clases diferentes a la clase

 

1. Comprende las categorías y subcategorías siguientes:

 

Categoría 1. Explosivos de Alta Sensibilidad: sustancias en las que la explosión se propaga casi instantáneamente a la masa total presente (carga partida o lote). Estas sustancias comprenden las subcategorías siguientes:

a) Subcategoría 1: explosivos iniciadores. Artificios que contienen el explosivo y su propio sistema de ignición.

b) Subcategoría 2: sustancias explosivas diferentes a los explosivos iniciadores y que no están provistos de su propio sistema de ignición.

c) Subcategoría 3: artificios destinados a producir efectos luminosos, incendiarios, fumígenos o sonoros, inflamadores, cartuchos para cargas de proyección, municiones para armas de pequeño calibre, artificios propensos a explosión violenta:

 

Categoría 2. Explosivos de Mediana Sensibilidad: estas sustancias comprenden las subcategorías siguientes:

 

a) Subcategoría 1: artificios que contienen explosivos provistos o no de dispositivo propio de ignición.

 

b) Subcategoría 2: muestras de explosivos, diferente de los explosivos iniciadores.

 

Categoría 3: explosivos que presentan riesgo de incendio con peligro de explosión poco importante o nulo. Estas sustancias comprenden las subcategorías siguientes:

 

a) Sustancias que no explotan en masa, pero cuya combustión desarrolla un calor considerable.

 

b) Sustancias que por su naturaleza o la forma en que son embaladas, no explotan en masa y que en caso de incendio arden una después de otra, produciendo una explosión o efecto de proyección despreciable o sin producirlos.

 

Clase 2. Sustancias gaseosas: gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión, sean inflamables, tóxicos o corrosivos. Esta clase comprende las categorías siguientes:

 

Categoría 1. Gases Permanentes: aquellos que no pueden ser licuados a temperaturas ordinarias.

 

Categoría 2. Gases Licuados: aquellos que pueden ser licuados bajo presión a temperaturas ordinarias.

  

Categoría 3. Gases Disueltos: aquellos que son disueltos a presión en un solvente, eventualmente absorbidos por un material poroso.

Categoría 4. Gases Permanentes Licuados a muy baja Temperatura: tales como el aire líquido, el oxígeno, gas natural, etc. Las categorías 1, 2 y 3 se refieren a gases normalmente a baja presión.

Clase 3. Líquidos Inflamables: líquidos, mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (pintura, barnices, lacas, ete.) que desprenden vapores inflamables a una temperatura inferior o igual a 61 Oc (ensayo en Crisol cerrado que equivale a 65,6 Oc en el ensayo de crisol abierto). Esta clase comprende las categorías siguientes:

Categoría 1. Líquidos de Punto de Inflamación bajo: aquellos que además de tener un punto de inflamación bajo tienen propiedad peligrosa distinta que la inflamabilidad.

Categoría 2. Líquidos de Punto de Inflamación Mediano: aquellos cuyo punto de inflamación es igual o superior a 18 Oc o inferior a 23 Oc (Ensayo en crisol cerrado).

Categoría 3. Líquidos de Punto de Inflamación Alto: aquellos cuyo punto de inflamación es igualo superior a 243 Oc e inferior a 61 Oc. (Ensayo a crisol cerrado). Las sustancias cuyo punto de inflamación es superior a 61 Oc no son consideradas como susceptibles a presentar el riesgo de inflamabilidad.

La indicación del punto de inflamación ha sido de crisol abierto o bien crisol cerrado, lo que significará que el punto de inflamación ha sido determinado en ensayo de crisol abierto o en ensayo de crisol cerrado respectivamente. La descripción en los ensayos citados se hará en el reglamento particular correspondiente.

Clase 4. Sustancias Inflamables Sólidas y otras: aquellas sustancias no clasificadas como explosivas que, en las condiciones normales de transporte se inflaman fácilmente o pueden causar o activar incendios. Esta clase comprende las categorías siguientes:

 

Categoría 1. Sustancias Sólidas Inflamables: aquellas que poseen la propiedad común de ser inflamables fácilmente por agentes exteriores tales como chispas o llamas y de arder fácilmente.

Categoría 2. Susceptibles o Combustión Espontánea: aquellas que tienen la propiedad común de ser susceptibles de calentarse y de inflamarse espontáneamente.

Categoría 3. Sustancias que en Contacto con el Agua desprenden Gases Inflamables: aquellos sólidos o líquidos que poseen la propiedad común de desprender gases inflamables en contacto con el agua.

En algunos casos estos gases son propensos a la inflamación espontánea.

 

Clase 5. Sustancias Comburentes o Agentes Oxidantes: aquellas que liberan fácilmente oxígeno y por consecuencia estimulan la combustión de otras sustancias e intensifican la violencia de un incendio. Esta clase comprende:

Categoría 1. Sustancias Oxidantes: aquella que, aunque combustibles en sí tienen la propiedad de hacer fácilmente inflamables las sustancias combustibles en caso de incendio y de liberar oxígeno lo que tiene por efecto acrecentar la intensidad de un siniestro.

Categoría 2. Peróxidos Orgánicos: aquellos sólidos o líquidos que son propensos a reaccionar en forma peligrosa en contacto con otras sustancias. Estas sustancias pueden comportarse como comburente y son susceptibles a sufrir descomposición explosiva.

  

La mayor parte de las sustancias de esta categoría son combustibles, arden  rápidamente y son sensibles a los choques y a frotamientos.

 

Clase 6. Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas: esta clase comprende:

 

Categoría 1. Sustancias Tóxicas: aquellas sustancias que causan efectos adversos en los organismos, dependiendo del grado de toxicidad.

Categoría 2. Sustancias Infecciosas: aquellas que contienen microorganismos patógenos.

 

Clase 7. Sustancias Radiactivas: aquellas que espontáneamente emiten radiaciones y cuya actividad específica es superior a 0.002 microcurie por gramo.

Clase 8. Sustancias Corrosivas: aquellos sólidos y líquidos que poseen la propiedad común de provocar lesiones más o menos graves a los tejidos vivos o bien desgastar en forma lenta los sólidos, especialmente a los metales. En caso de filtraciones o fugas, del envase que los contiene pueden dañar otras sustancias, a las instalaciones, a los locales o medio que los transporta.

Clase 9. Sustancias Peligrosas Diversas: aquellas que, la experiencia ha demostrado o puede demostrar, que presentan riesgos cuya naturaleza hace aplicable las disposiciones de este Reglamento, sin embargo, las características de estos riesgos son tales que resulta difícil incluirlas en una u otra de las clases establecidas en este Reglamento.