N° 23294-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política y el
artículo 14, inciso j) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Considerando:
I.—Que existe actualmente en las aduanas, la
práctica de exigir la colocación de marbetes en los envases de licores y vinos
importados.
II.—Que el marbete fue creado como
instrumento para el cobro del impuesto sobre el consumo de bebidas alcohólicas
de fabricación extranjera, mediante ley 2166 del 9-10-57.
III.—Que la Ley 6820 del 3 de noviembre de
1982 en el artículo 6 derogó los impuestos específicos de consumo y ad-valorem
no comprendidos en la misma. Por tanto, el marbete mencionado en el
considerando primero, carece de soporte jurídico.
IV.—Que la práctica de colocar marbetes en
los envases que contienen bebidas alcohólicas importadas, no cumple ningún
propósito efectivo de control; además a ninguna otra mercancía sujeta a
importación, se le debe colocar un marbete, por lo que esta práctica se
convierte en discriminatoria, aspecto que ya han alegado los importadores.
V.—Que la confección y custodia del marbete
implica para el Estado un alto costo, y para los importadores significa un
costo innecesario; además de entorpecer el ágil proceso del desalmacenaje.
VI.—Que el decreto ejecutivo 20973-MEIC-S,
publicado en “La Gaceta” 24 con fecha de 4 de febrero de 1992, estableció
normas para el etiquetado de bebidas alcohólicas. Por tanto,
En uso de las
potestades que confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y acorde con lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley
General de la Administración Pública,
Decretan:
Artículo 1.—Déjese sin efecto la practica de
las aduanas de adherir marbetes a los envases que contienen bebidas
alcohólicas, sustituyéndose la práctica en mención por la exigencia establecida
en el decreto ejecutivo número 20973-MEIC-S, con fecha de 4 de febrero de 1992,
de que la etiqueta indique el nombre del distribuidor, o importador.