Artículo 5º: Para la atención de la presente situación de
necesidad y urgencia, la Comisión Nacional de Emergencia podrá
destinar fondos, contraer préstamos, otorgar avales y aceptar
donaciones de instituciones autónomas, semiautónomas, privadas y
organismos internacionales, según lo prescrito por la Ley Nacional
de Emergencia, Nº 4374 del 11 de agosto de 1969 y el Decreto
Ejecutivo Nº 4020-T del 13 de agosto de 1974 y sus reformas.