Artículo 5º: Para la atención de la presente situación de

necesidad y urgencia, la Comisión Nacional de Emergencia podrá

destinar fondos, contraer préstamos, otorgar avales y aceptar

donaciones de instituciones autónomas, semiautónomas, privadas y

organismos internacionales, según lo prescrito por la Ley Nacional

de Emergencia, Nº 4374 del 11 de agosto de 1969 y el Decreto

Ejecutivo Nº 4020-T del 13 de agosto de 1974 y sus reformas.