Artículo 2°Los miembros
directores del Consejo de Salud Ocupacional devengarán las dietas fijas y consecutivas
que su ley y su reglamento indican, cada una con un monto de ¢ 7.477,00 (siete mil
cuatrocientos setenta y siete colones). Solo tendrán derecho a dieta los directores que
asistan a las sesiones respectivas.
(Mediante el decreto ejecutivo N°
26872 del 11 de marzo de 1998, se reforma este artículo en el sentido de que: "Los
miembros directores del Consejo, de Salud Ocupacional, devengarán las dietas fijas y
consecutivas, que tanto su ley como su reglamento indican, con el monto de ¢10.208,00
(diez mil doscientos ocho colones) por cada dieta. Sólo tendrán derecho a dieta los
directores que asistan a las sesiones respectivas, sujeto a la existencia del contenido
presupuestario correspondiente.")
- (Mediante el decreto ejecutivo N
°
27761 del 10 de marzo de 1999, se reforma el decreto ejecutivo N° 26872
del 11 de marzo de 1998, para lo cual este artículo se disponga en el sentido de
que: "Los miembros directores del Consejo de Salud Ocupacional, devengarán las
dietas fijas y consecutivas, que tanto su ley como su reglamento indican, con el monto de
¢12.618.00 (doce mil seiscientos dieciocho colones) por cada dieta. Sólo tendrán
derecho a dieta los directores que asistan a las sesiones respectivas, sujeto a la
existencia del contenido presupuestario correspondiente.")
-
- (Mediante el decreto ejecutivo N
°
28661 del 3 de mayo de 2000, se reforma el decreto ejecutivo N° 27761
del 10 de marzo de 1999, para lo cual este artículo se disponga en el sentido de
que: "Los miembros directores del Consejo de Salud Ocupacional, devengarán
las dietas fijas y consecutivas, que tanto su ley como su reglamento indican, con el monto
de ¢ 14.044,90 (catorce mil cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos) por cada
dieta. Sólo tendrán derecho a dieta los directores que asistan a las sesiones
respectivas, sujeto a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.")
-
- (Mediante el decreto ejecutivo N
°
29359 del 19 de enero de 2001, se reforma el decreto ejecutivo N° 28661
del 3 de mayo de 2000, para lo cual este artículo se disponga en el sentido de que:
"Los miembros directores del Consejo de Salud Ocupacional, devengarán las dietas
fijas y consecutivas, que tanto su ley como su reglamento indican, con el monto de ¢
15.484,50 (quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) por
cada dieta, las cuales se modificarán automáticamente cada vez que se modifiquen las
dietas de los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas. Sólo
tendrán derecho a dieta los directores que asistan a las sesiones respectivas, sujeto a
la existencia del contenido presupuestario correspondiente.")