Artículo 10.—En cuanto a la función de la Unidad de Servicios Aeronáuticos:  

10.1. Sus Objetivos:  

Normar y regular los servicios de navegación aérea, operaciones, aeronavegabilidad y el otorgamiento de licencias, así como evaluar su cumplimiento. En esa capacidad tiene también la responsabilidad de armonizar los reglamentos y la coordinación entre las diversas secciones encargadas de poner en practica las normas nacionales e internacionales.  

10.2. Sus Productos:  

Certificados de matricula y aeronavegabilidad.

Certificado de operador aéreo (COA).

Certificado Operativo.

Licencias al personal aeronáutico.

Certificados de operador aeronáutico.

Normas y procedimientos que garanticen la seguridad de la aviación civil de conformidad con los estándares internacionales.

Disminución de accidentes e incidentes de aviación.

Mapas y cartas aeronáuticas.

Servicio de navegación Aérea.  

103. En cuanto a la Unidad de la sección Operaciones, son funciones esenciales:  

a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a las operaciones de las aeronaves.

b. Certificar y aprobar los aspectos relativos a las operaciones de las aeronaves en la certificación de los explotadores aéreos.

c. Ejecutar la inspección y vigilancia permanente de los explotadores certificados, aeropuertos y aeródromos en los aspectos relacionados con las operaciones.  

10.4. En cuanto a la Unidad de la sección Aeronavegabilidad, son funciones esenciales:  

a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a la aeronavegabilidad de las aeronaves.

b. Certificar y aprobar los aspectos relativos a la aeronavegabilidad en la certificación de los explotadores aéreos.

c. Ejecutar la inspección y vigilancia permanente de los explotadores, certificados en los aspectos relacionados con la aeronavegabilidad.

d. Expedición, renovación y convalidación permanente del certificado de aeronavegabilidad.

e. Aprobación de modificaciones e inspecciones a las aeronaves.

f. Aprobación e inspección permanente de los organismos de mantenimiento y talleres aeronáuticos.

g. Aprobación e inspección permanente en los aspecto- relativos a la aeronavegabilidad de todas las entidades certificadas por la D.G.A.C.

h. Vigilar y controlar la información relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad.

i. Analizar y aprobar modificaciones y reparaciones efectuadas a las aeronaves.

j. Examinar, tramitar, matricular y cancelar los certificados de matricula de aeronaves, así como su control en el Registro Nacional de Aeronaves y la facilitación de la información que en él se hallare contenida.  

10.5.  Estas dos secciones, en relación con sus incumbencias. tendrán a su cargo:  

a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a las licencias al personal de cada especialidad

b. Examinar y aprobar las solicitudes de licencias y habilitaciones y la expedición de las mismas

c. Evaluar la aptitud física de los postulantes o poseedores de licencias que así lo requieran

d. Asegurar la coordinación entre aeronavegabilidad \ operaciones en todos los aspectos relativos a la emisión de las licencias respectivas  

10.6. En cuanto a la Unidad de la sección Tránsito Aéreo, son funciones esenciales:  

a. Prevenir colisiones entre aeronaves en general y entre las aeronaves que se hallen en tierra y obstáculos.

b. Lograr la afluencia ordenada y expedita del tránsito aéreo.

c. Dar consejo e información necesaria a las aeronaves para que puedan volar eficazmente en forma segura.

d. Advertir a los servicios de búsqueda y salvamento sobre las aeronaves que necesiten asistencia y disponer las medidas necesarias para auxiliarlas.

e. Brindar y coordinar la prestación de los servicios auxiliares a la navegación aérea: servicio de  información  aeronáutica (ARO AIS), comunicaciones (COM), meteorología (MET) y búsqueda y salvamento (SAR).  

10.7. En cuanto a la Unidad de la sección Licencias al personal, son funciones esenciales:  

a. Redactar, enmendar y proponer las reglas relativas a las licencias al personal de cada especialidad.

b. Examinar y aprobar las solicitudes de licencias y habilitaciones y fa expedición de las mismas.

c. Evaluar la aptitud física de los postulantes o poseedores de licencias que así lo requieran.

d. Asegurar la coordinación en todos los aspectos relativos a la emisión de las licencias respectivas.  

10.8. En cuanto a la Unidad de la sección Investigación de Accidentes, son funciones esenciales:  

a. Notificar a los Estados de matricula, explotador, diseño, fabricación y a la O.A.C.I. de todo accidente o suceso ocurrido, para la prevención de futuros accidentes y bajo ninguna circunstancia con carácter punitivo.

b. Investigar los accidentes e incidentes que se producen en el territorio nacional y participar como representante acreditado u observador en la investigación de aeronaves costarricenses accidentadas en el extranjero.

c. Preparar un informe sobre las circunstancias del percance en la medida que lo permitan las leyes y procedimientos nacionales e internacionales.

d. Descubrir, identificar, evaluar los riesgos y formular recomendaciones para eliminarlos y mantener a la administración y al personal aeronáutico informados acerca de las tendencias y problemas en materia de seguridad.

e. Mantener un registro de los accidentes e incidentes y publicar las estadísticas anualmente para utilizarlas en prevención de accidentes.

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28321 del 9 de diciembre de 1999).