Artículo 10.—En cuanto a la función
de la Unidad de Servicios Aeronáuticos:
10.1. Sus Objetivos:
Normar y regular los servicios de
navegación aérea, operaciones, aeronavegabilidad y el otorgamiento de
licencias, así como evaluar su cumplimiento. En esa capacidad tiene también la
responsabilidad de armonizar los reglamentos y la coordinación entre las
diversas secciones encargadas de poner en practica las normas nacionales e
internacionales.
10.2. Sus Productos:
Certificados de matricula y
aeronavegabilidad.
Certificado de operador aéreo (COA).
Certificado Operativo.
Licencias al personal aeronáutico.
Certificados de operador aeronáutico.
Normas y procedimientos que
garanticen la seguridad de la aviación civil de conformidad con los estándares
internacionales.
Disminución de accidentes e
incidentes de aviación.
Mapas y cartas aeronáuticas.
Servicio de navegación Aérea.
103. En cuanto a la Unidad de la
sección Operaciones, son funciones esenciales:
a. Redactar, enmendar y proponer las
reglas relativas a las operaciones de las aeronaves.
b. Certificar y aprobar los aspectos
relativos a las operaciones de las aeronaves en la certificación de los
explotadores aéreos.
c. Ejecutar la inspección y
vigilancia permanente de los explotadores certificados, aeropuertos y aeródromos
en los aspectos relacionados con las operaciones.
10.4. En cuanto a la Unidad de la
sección Aeronavegabilidad, son funciones esenciales:
a. Redactar, enmendar y proponer las
reglas relativas a la aeronavegabilidad de las aeronaves.
b. Certificar y aprobar los aspectos
relativos a la aeronavegabilidad en la certificación de los explotadores aéreos.
c. Ejecutar la inspección y
vigilancia permanente de los explotadores, certificados en los aspectos
relacionados con la aeronavegabilidad.
d. Expedición, renovación y
convalidación permanente del certificado de aeronavegabilidad.
e. Aprobación de modificaciones e
inspecciones a las aeronaves.
f. Aprobación e inspección
permanente de los organismos de mantenimiento y talleres aeronáuticos.
g. Aprobación e inspección
permanente en los aspecto- relativos a la aeronavegabilidad de todas las
entidades certificadas por la D.G.A.C.
h. Vigilar y controlar la información
relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad.
i. Analizar y aprobar modificaciones
y reparaciones efectuadas a las aeronaves.
j. Examinar, tramitar, matricular y
cancelar los certificados de matricula de aeronaves, así como su control en el
Registro Nacional de Aeronaves y la facilitación de la información que en él
se hallare contenida.
10.5.
Estas dos secciones, en relación con sus incumbencias. tendrán a su
cargo:
a. Redactar, enmendar y proponer las
reglas relativas a las licencias al personal de cada especialidad
b. Examinar y aprobar las solicitudes
de licencias y habilitaciones y la expedición de las mismas
c. Evaluar la aptitud física de los
postulantes o poseedores de licencias que así lo requieran
d. Asegurar la coordinación entre
aeronavegabilidad \ operaciones en todos los aspectos relativos a la emisión de
las licencias respectivas
10.6. En cuanto a la Unidad de la
sección Tránsito Aéreo, son funciones esenciales:
a. Prevenir colisiones entre
aeronaves en general y entre las aeronaves que se hallen en tierra y obstáculos.
b. Lograr la afluencia ordenada y
expedita del tránsito aéreo.
c. Dar consejo e información
necesaria a las aeronaves para que puedan volar eficazmente en forma segura.
d. Advertir a los servicios de búsqueda
y salvamento sobre las aeronaves que necesiten asistencia y disponer las medidas
necesarias para auxiliarlas.
e. Brindar y coordinar la prestación
de los servicios auxiliares a la navegación aérea: servicio de
información aeronáutica
(ARO AIS), comunicaciones (COM), meteorología (MET) y búsqueda y salvamento
(SAR).
10.7. En cuanto a la Unidad de la
sección Licencias al personal, son funciones esenciales:
a. Redactar, enmendar y proponer las
reglas relativas a las licencias al personal de cada especialidad.
b. Examinar y aprobar las solicitudes
de licencias y habilitaciones y fa expedición de las mismas.
c. Evaluar la aptitud física de los
postulantes o poseedores de licencias que así lo requieran.
d. Asegurar la coordinación en todos
los aspectos relativos a la emisión de las licencias respectivas.
10.8. En cuanto a la Unidad de la
sección Investigación de Accidentes, son funciones esenciales:
a. Notificar a los Estados de
matricula, explotador, diseño, fabricación y a la O.A.C.I. de todo accidente o
suceso ocurrido, para la prevención de futuros accidentes y bajo ninguna
circunstancia con carácter punitivo.
b. Investigar los accidentes e
incidentes que se producen en el territorio nacional y participar como
representante acreditado u observador en la investigación de aeronaves
costarricenses accidentadas en el extranjero.
c. Preparar un informe sobre las
circunstancias del percance en la medida que lo permitan las leyes y
procedimientos nacionales e internacionales.
d. Descubrir, identificar, evaluar
los riesgos y formular recomendaciones para eliminarlos y mantener a la
administración y al personal aeronáutico informados acerca de las tendencias y
problemas en materia de seguridad.
e. Mantener un registro de los
accidentes e incidentes y publicar las estadísticas anualmente para utilizarlas
en prevención de accidentes.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28321 del 9 de diciembre de 1999).