De los manómetros

Artículo 28.—Los manómetros instalados en las calderas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

a) Los manómetros principales de una caldera, deberán estar bien iluminados todo el tiempo, libres de destellos o reflejos, para que puedan ser leídos por el operador desde cualquier sitio del área de operación usual. Adicionalmente, podrán usarse otros manómetros remotos, gráficos, etc.

b) Deben de instalarse los (sic) más cerca posible de la caldera, libres de vibraciones, y con una tubería en forma de "U", sifón o dispositivo equivalente, que se llene de condensado frío, protegiéndolos así de las altas temperaturas del vapor.

c) Las tuberías de conexión para los manómetros tendrán una válvula de cierre lo más cercana a la caldera, y una válvula de drenaje cerca del manómetro, para mantenerla limpia de sedimentos.

d) Todos los manómetros instalados deben calibrarse anualmente, y a este fin tendrán una válvula que facilite su desmontaje. Esta calibración anual será hecha por el Inspector usando un probador de peso muerto, similar al existente en el Departamento., el cual facilitará su uso por los Persona Profesional Inspectora de Calderas(*). Podrá usarse algún otro tipo de calibrador, siempre que sea aprobado por el Consejo de Salud Ocupacional.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 7° del Reglamento de Calderas aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40306 del 13 de febrero del 2017. Anteriormente se indicaba: “Ingeniero Inspector”.)

e) Los manómetros tendrán por lo menos una escala graduada en el Sistema Internacional de Medidas, Oficial en Costa Rica; los números de sus carátulas y la aguja indicadora serán de un tamaño tal que puedan ser fácilmente leídos por el Operador desde cualquier sitio del área de operación usual. La graduación de los manómetros será aproximadamente del doble de la presión máxima de trabajo de la caldera.