De los manómetros
Artículo 28.—Los manómetros instalados en las
calderas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
a) Los manómetros principales de una caldera,
deberán estar bien iluminados todo el tiempo, libres de destellos o reflejos,
para que puedan ser leídos por el operador desde cualquier sitio del área de
operación usual. Adicionalmente, podrán usarse otros manómetros remotos,
gráficos, etc.
b) Deben de instalarse los (sic) más
cerca posible de la caldera, libres de vibraciones, y con una tubería en forma
de "U", sifón o dispositivo equivalente, que se llene de condensado
frío, protegiéndolos así de las altas temperaturas del vapor.
c) Las tuberías de conexión para los
manómetros tendrán una válvula de cierre lo más cercana a la caldera, y una
válvula de drenaje cerca del manómetro, para mantenerla limpia de sedimentos.
d) Todos los manómetros instalados deben
calibrarse anualmente, y a este fin tendrán una válvula que facilite su
desmontaje. Esta calibración anual será hecha por el Inspector usando un
probador de peso muerto, similar al existente en el Departamento., el cual
facilitará su uso por los Persona Profesional Inspectora de Calderas(*). Podrá usarse algún otro tipo de
calibrador, siempre que sea aprobado por el Consejo de Salud Ocupacional.
(*)
(Así modificada su denominación por el artículo 7° del Reglamento de Calderas
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40306 del 13 de febrero del 2017.
Anteriormente se indicaba: “Ingeniero Inspector”.)
e) Los manómetros tendrán por lo menos una escala graduada en el Sistema Internacional de Medidas, Oficial en Costa Rica; los números de sus carátulas y la aguja indicadora serán de un tamaño tal que puedan ser fácilmente leídos por el Operador desde cualquier sitio del área de operación usual. La graduación de los manómetros será aproximadamente del doble de la presión máxima de trabajo de la caldera.