CAPITULO SEGUNDO

De la clasificación de las calderas

Artículo 2°—Las calderas se clasificarán de la manera siguiente:

a) Con relación a su Capacidad:

a.1.) Categoría A: aquellas calderas que generen más de 7500 Kg./hora de vapor, o que tengan una superficie de calefacción mayor de 200 metros cuadrados, cualquiera de los dos valores que sea mayor.

a.2.) Categoría B: aquellas calderas que generen más de 2000 Kg./hora de vapor y hasta 7500 Kg./hora de vapor, o que tengan una superficie de calefacción de más de 60 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados, cualquiera de los dos valores que sea mayor.

a.3.) Categoría C: aquellas calderas que generen más de 70 Kg./hora de vapor y hasta 2000 Kg./hora de vapor, o que tengan una superficie de calefacción de más de 2 metros cuadrados y hasta 60 metros cuadrados, cualquiera de los dos valores que sea mayor,

a.4.) Categoría D: aquellas calderas que generen hasta 70 Kg./hora de vapor, o que tengan menos de dos metros cuadrados de superficie de calefacción.

b) Con relación a su uso: se clasifican en Nuevas o Usadas.

c) Con relación a su instalación en: permanentes, temporales, o portátiles.

d) Con relación a su ubicación en: zona rural, zona urbana, zona industrial o parque industrial.

e) Con relación al combustible usado en: de combustible líquido, búnker, diesel, u otro; de combustible sólido, carbón, leña, bagazo, u otro; de energía eléctrica; de combustible gaseoso, u otro.

f) Con relación al fluido calentado: de agua, de fluido térmico, u otro.

g) Con relación a la forma de calentar el fluido de trabajo: en igneotubulares, acuotubulares, eléctricas u otras.

h) Con relación a su montaje: verticales, horizontales, de tubos curvos, de tubos rectos, de domos longitudinales, de domos transversales, de uno o de varios domos, etc.