Artículo 54.Efectos de las acciones de rescisión
Las acciones de rescisión o resolución no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho:
Exceptúanse de lo anterior los siguientes casos:
1. Las acciones de rescisión o resolución que deban su origen a causas que, habiendo sido estipuladas expresamente por las partes, consten en el Registro.
2. Las acciones rescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores en los siguientes casos:
a) Cuando la segunda enajenación ha sido hecha por título lucrativo.
b) Cuando el tercero haya tenido conocimiento del fraude del deudor.