Artículo 54.—Efectos de las acciones de rescisión

Las acciones de rescisión o resolución no perjudicarán a tercero que haya inscrito su derecho:

Exceptúanse de lo anterior los siguientes casos:

1. Las acciones de rescisión o resolución que deban su origen a causas que, habiendo sido estipuladas expresamente por las partes, consten en el Registro.

2. Las acciones rescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores en los siguientes casos:

a) Cuando la segunda enajenación ha sido hecha por título lucrativo.

b) Cuando el tercero haya tenido conocimiento del fraude del deudor.