N°
27211-MINAE
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En
el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de
Considerando:
1°—Que
es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo
de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que
garanticen el uso racional de dichos recursos.
2°—Qué
en la propiedad de Hacienda Letre, Sociedad Anónima, ubicada en Abangantos,
distrito de Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas, se ubica uno
de los últimos reductos de bosque primario y secundario en la parte norte de
3°—Que
el área antes descrita, al estar parcialmente cubierta de bosque, constituye un
núcleo muy importante como hábitat para la fauna silvestre.
4°—Que
de conformidad con los estudios preliminares efectuados en dicha área se han
identificado importantes poblaciones de especies de flora silvestre como:
pochote (Bombacopsis quinatum), guanacaste (Pithecelobium saman), ceiba (Ceiba
pentandra); así como poblaciones de especies de fauna silvestre como: pato real
(Canina moschata), la cerceta aliazul (Anas discors), qué migra estacionalmente
desde Norteamérica, la espátula rosada (Platalea ajaja), que se encuentra en
peligro de extinción, el águila pescadora (Pandion haliaetus), el gavilán
cangrejero (Buteogallus anthracinus), el garzón (Mycteria americana) y
ocasionalmente el área es visitada por el jabirú (Jabirú mycteria), una
especie en inminente peligro de extinción. Algunos mamíferos abundantes en el
área son los.monos congos (Alouatta palliata) y carablancas (Cebus capucinus),
los saínos (Tayassu tajacu), mapache (Procyon Iptor), armadillo (Dasypus
novemcintus), puenHkespfn (Coendú mexicanus), el cocodrilo (Crocodylus acutus),
la iguana verde (Iguana iguana), entre otros.
5°—Que
el manejo racional integrado de los recursos naturales renovables (bosques,
fauna, agua, humedales, suelos, ganadería y agricultura),
contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación,
recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables.
7°—Que
los inmuebles inscritos bajo el sistema de folio real matrículas ciento setenta
y dos mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, así como los manglares de la
desembocadura del Estero Moraga presentan una considerable área de bosques
apropiada para la conservación de la vida silvestre.
8°—Que
la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que
aseguren la perpetuidad de las especies es función del Ministerio
del Ambiente y Energía.
9°—Que
el señor Lelio Treti, en su condición de Presidente de
DECRETAN:
Artículo
1°—Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre