N° 27211-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre número 7317 de 7 de diciembre de 1992. y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2°—Qué en la propiedad de Hacienda Letre, Sociedad Anónima, ubicada en Abangantos, distrito de Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas, se ubica uno de los últimos reductos de bosque primario y secundario en la parte norte de la Provincia de Puntarenas.

3°—Que el área antes descrita, al estar parcialmente cubierta de bosque, constituye un núcleo muy importante como hábitat para la fauna silvestre.

4°—Que de conformidad con los estudios preliminares efectuados en dicha área se han identificado importantes poblaciones de especies de flora silvestre como: pochote (Bombacopsis quinatum), guanacaste (Pithecelobium saman), ceiba (Ceiba pentandra); así como poblaciones de especies de fauna silvestre como: pato real (Canina moschata), la cerceta aliazul (Anas discors), qué migra estacionalmente desde Norteamérica, la espátula rosada (Platalea ajaja), que se encuentra en peligro de extinción, el águila pescadora (Pandion haliaetus), el gavilán cangrejero (Buteogallus anthracinus), el garzón (Mycteria americana) y ocasionalmente el área es visitada por el jabirú (Jabirú mycteria), una especie en inminente peligro de extinción. Algunos mamíferos abundantes en el área son los.monos congos (Alouatta palliata) y carablancas (Cebus capucinus), los saínos (Tayassu tajacu), mapache (Procyon Iptor), armadillo (Dasypus novemcintus), puenHkespfn (Coendú mexicanus), el cocodrilo (Crocodylus acutus), la iguana verde (Iguana iguana), entre otros.

5°—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales renovables (bosques, fauna, agua, humedales, suelos, ganadería y  agricultura), contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el  aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.

7°—Que los inmuebles inscritos bajo el sistema de folio real matrículas ciento setenta y dos mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, así como los manglares de la desembocadura del Estero Moraga presentan una considerable área de bosques apropiada para la conservación de la vida silvestre.

8°—Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del  Ministerio del Ambiente y Energía.

9°—Que el señor Lelio Treti, en su condición de Presidente de la Hacienda Letre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y  cuatro mil trescientos ochenta y dos accede voluntariamente a  incorporarse a este régimen de protección de la flora y fauna silvestre. Por tanto,         

DECRETAN:

Artículo 1°—Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre La Ensenada , Categoría de Propiedad Mixta, que estará constituido por los inmuebles pertenecientes a Hacienda Letre, S. A. inscritos en el Registro Público Nacional, Sección de Propiedad, bajo el Folio Real matrícula  ciento setenta y dos mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que se  identifica según plano catastrado número 10839, con un área  aproximadamente de 301 hectáreas ; así como los esteros, manglares y  albinas ubicadas en la margen izquierda del Estero Moraga, situadas en el distrito sexto, cantón primero de la Provincia de Puntarenas.