DECRETOS

N° 1-98

De conformidad con los artículos 102 inciso 9), 104 inciso 3) de la Constitución Política y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y concordantes:

Considerando:

1°—Que es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de identidad para identificar plenamente a su portador, así como confeccionar dicho documento.

2°—Que corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva-de este Tribunal, expedir las cédulas de identidad.

3°—Que este Tribunal/ aprobó el nuevo formato de la cédula de identidad, la cual tendrá las siguientes características:

 

El documento estará protegido por una cubierta holográfica con líneas de seguridad, el Escudo de Costa .Rica y la leyenda "República de Cosía Rica". Similares líneas y el Escudo también serán visible con luz ultravioleta.

4°—Que en sesión número once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro del siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal dispuso iniciar la producción de la nueva cédula de identidad a partir del día veintisiete de este mismo mes y año.

5°—Que las cédulas actuales conservan su validez para todos los efectos legales hasta la fecha de vencimiento que ellas mismas indican.

DECRETA:

Artículo 1°—Fijar el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho como fecha de rige de la hueva cédula de identidad, día a partir del cual tendrá plena validez de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y cinco y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.