DECRETOS
N°
1-98
De
conformidad con los artículos 102 inciso 9), 104 inciso 3) de
Considerando:
1°—Que
es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula
de identidad para identificar plenamente a su portador, así como confeccionar
dicho documento.
2°—Que
corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva-de este Tribunal,
expedir las cédulas de identidad.
3°—Que
este Tribunal/ aprobó el nuevo formato de la cédula de identidad, la cual
tendrá las siguientes características:
El
documento estará protegido por una cubierta holográfica con líneas de
seguridad, el Escudo de Costa .Rica y la leyenda "República de Cosía
Rica". Similares líneas y el Escudo también serán visible con luz
ultravioleta.
4°—Que
en sesión número once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro del siete de agosto
de mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal dispuso iniciar la producción
de la nueva cédula de identidad a partir del día veintisiete de este mismo mes
y año.
5°—Que
las cédulas actuales conservan su validez para todos los efectos legales hasta
la fecha de vencimiento que ellas mismas indican.
DECRETA:
Artículo
1°—Fijar el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho como
fecha de rige de la hueva cédula de identidad, día a partir del cual tendrá
plena validez de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y cinco y
concordantes de