SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
ARTÍCULO 8: Operación e instalación.
La operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley de Radio, su Reglamento, a lo establecido en este Plan y a los convenios Internacionales de la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o acuerdos.
Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando se adjudiquen para su utilización en una zona determinada.