Artículo 2°Funciones
de la Comisión Liquidadora: La Comisión Liquidadora debe llevar a cabo todas las
acciones que se consideren necesarias para liquidar las operaciones del Programa de
Compensación Social, en una forma ordenada, diligente, perentoria, ajustando su
actuación a los principios que informan las reglas unívocas de la ciencia, técnica,
justicia, lógica, oportunidad y conveniencia, y dentro de los límites que impone la
eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico. Otra
función de la Comisión Liquidadora lo es también el de procurar que con dicha
liquidación se proteja, garantice y resguarde el fin público al que está obligado
cumplir el Estado a la luz del espíritu y razón de ser que dio origen a la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y siempre dentro del respeto debido a los
derechos e intereses de los particulares.