Artículo 2°Funciones de la Comisión Liquidadora: La Comisión Liquidadora debe llevar a cabo todas las acciones que se consideren necesarias para liquidar las operaciones del Programa de Compensación Social, en una forma ordenada, diligente, perentoria, ajustando su actuación a los principios que informan las reglas unívocas de la ciencia, técnica, justicia, lógica, oportunidad y conveniencia, y dentro de los límites que impone la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico. Otra función de la Comisión Liquidadora lo es también el de procurar que con dicha liquidación se proteja, garantice y resguarde el fin público al que está obligado cumplir el Estado a la luz del espíritu y razón de ser que dio origen a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y siempre dentro del respeto debido a los derechos e intereses de los particulares.