Artículo 2°—Para tales fines cualquier interesado podrá solicitar dicho reconocimiento y en un plazo no mayor de quince días hábiles la autoridad competente según el artículo anterior deberá indicar los requisitos que deberán ser cumplidos para efectuar dicho reconocimiento. Una vez presentados los mismos en forma completa por el interesado la autoridad competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a treinta días hábiles indicando adicionalmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su resolución.