Artículo 9°—Responsabilidad de los prestatarios del servicio de estacionamiento público. De conformidad con lo establecido por la ley No 7717 del 4 de noviembre de 1997, las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de estacionamiento público asumirán, por medio de sus empleados   y   dependientes,   las   siguientes   obligaciones   y responsabilidades:

a) Ser responsables y garantes de la guarda y custodia de los vehículos que permanezcan dentro del estacionamiento público.

b) Responder del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los vehículos dentro del estacionamiento por dolo o culpa atribuible o imputable al prestatario del servicio o a sus empleados, según corresponda.

c) Ejercer las medidas razonables que fueren necesarias para la aprehensión de los presuntos responsables y comunicar de inmediato a las autoridades respectivas, en los casos de comisión de delitos contra la propiedad y afectación a cualquiera de los automotores bajo su custodia.

d) Suscripción de una póliza de seguros, individual o colectiva, para enfrentar los eventuales reclamos originados en daños o robo de los vehículos automotores.