Artículo 9°—Responsabilidad
de los prestatarios del servicio de estacionamiento público. De conformidad
con lo establecido por la ley No 7717 del 4 de noviembre de 1997,
las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de estacionamiento
público asumirán, por medio de sus empleados
y dependientes, las siguientes
obligaciones y
responsabilidades:
a) Ser responsables y garantes de la
guarda y custodia de los vehículos que permanezcan dentro del estacionamiento
público.
b) Responder del daño, menoscabo o
perjuicio que se cause a los vehículos dentro del estacionamiento por dolo o
culpa atribuible o imputable al prestatario del servicio o a sus empleados,
según corresponda.
c) Ejercer las medidas razonables
que fueren necesarias para la aprehensión de los presuntos responsables y
comunicar de inmediato a las autoridades respectivas, en los casos de comisión
de delitos contra la propiedad y afectación a cualquiera de los automotores
bajo su custodia.
d) Suscripción de una póliza de
seguros, individual o colectiva, para enfrentar los eventuales reclamos originados
en daños o robo de los vehículos automotores.