N° 27800-MINAE
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5620 del 27 de abril de 2016, se declaró inconstitucional el presente
decreto ejecutivo. Por su parte, dicho voto indica que, a fin de evitar que se
lleguen a producir daños graves e irreparables en el ambiente, se dimensionan
los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta resolución se dicta
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, y se mantiene la
vigencia del decreto impugnado por el plazo de 4 años a partir de la
publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta de esta
sentencia, dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá llevar a cabo la consulta
respectiva a los pueblos indígenas, ya sea para prorrogar la vigencia del
actual decreto o reformarlo. La reseña del voto fue publicada en La Gaceta
N° 79 del 28 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de la
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, el artículo 27 de la Ley Forestal No 7575 del
16 de abril de 1996, artículos 6 y 7 de la Ley Indígena No 6172 del 29 de noviembre de 1977,
I.—Que dentro del
marco de desarrollo sostenible, el Ministerio del Ambiente y Energía busca
orientar y garantizar la adecuada conservación de los
recursos naturales, con la participación de la sociedad civil y con la
finalidad de salvaguardar el principio constitucional plasmado en el artículo
50 de nuestra carta magna.
II.—Que las Reservas
Indígenas de nuestro país, dentro de su autonomía legal y administrativa,
involucran importantes recursos culturales, naturales
y biodiversidad, administrados por las respectivas Asociaciones de Desarrollo
Indígenas, a las cuales el Estado Costarricense debe brindar todo el apoyo
necesario para que dichos recursos sean fomentados y utilizados racionalmente.
III.—Que la Ley
Indígena No 6172, dispone en sus artículos 2, 6 y 7 sobre la
administración y utilización de recursos naturales dentro de las Reservas Indígenas, que las comunidades indígenas tendrán
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda
clase, y que solamente dichos indígenas podrán construir casas, talar, árboles,
explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de
los límites de sus reservas. Así mismo se deberá de mantener la vocación
forestal de los terrenos comprendidos en esas Reservas, a efecto de no alterar
el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y de conservar la vida
silvestre de esas regiones.
IV.—Que lo anterior
significa que sólo los indígenas están facultados para disponer y utilizar los
terrenos que están comprendidos en las Reservas, bajo
un marco de respeto a su cultura y costumbres. Estos conceptos los reafirma el
Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para
los pueblos indígenas y tribales y países independientes, ratificado por el
Gobierno de Costa Rica, mediante Ley No
7316.
V.—Que las comunidades indígenas, por medio de sus Asociaciones de
Desarrollo Integral, han venido trabajando para establecer los mecanismos de
coordinación adecuados con las Instituciones encargadas de resguardar el
recurso natural, a fin de garantizar un adecuado aprovechamiento y manejo
sostenible del mismo.
VI.—Que en aras de
resguardar y hacer efectivo los objetivos de la Ley Forestal No 7575
y velando por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de las
poblaciones rurales, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO
DEL RECURSO FORESTAL EN LAS RESERVAS INDÍGENAS
Artículo 1°—Fines. El
presente Reglamento tiene como finalidad otorgar a los pueblos indígenas,
ubicados en Reservas Indígenas la competencia sobre el control del
aprovechamiento del recurso forestal, canalizando el trámite de los permisos
para la eliminación y/o aprovechamiento de árboles, en terrenos sin cobertura boscosa,
con fines domésticos para beneficio de sus habitantes; labor que estará a cargo
de las Asociaciones de Desarrollo Indígenas, como una
medida para salvaguardar algunos de sus más arraigados principios y
costumbres.
El
Ministerio del Ambiente y Energía, prestará la colaboración y participación en
actividades de capacitación, entrenamiento, asistencia técnica y otras que se
requieran para la implementación de este Reglamento.