Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios electrónicos, pintura, emblema, dibujo u otro medio publicitario, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial, cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece tal anuncio.
Autopista: Carretera de acceso restringido, de cuatro o más carriles de circulación, con isla central divisoria o sin ella.
Autoridad o inspector de tránsito: funcionario nombrado de conformidad con la ley, investido de autoridad y dependiente de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Aviso: Todo letrero de interés público, sin fines de publicidad comercial.
Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos, actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico, caritativo, o para conocimiento público de las horas o sitios de reunión de estas entidades.
Calles: Vías públicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, con excepción de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la jurisdicción municipal.
Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, y que no estén clasificadas como travesías urbanas en la red vial nacional.
Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.
Caminos no clasificados: Caminos públicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, los cuales sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categorías de caminos vecinales y calles locales.
Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren el acceso directo a las fincas o a otras unidades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
Carreteras: Vías públicas terrestres sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Decreto Ejecutivo 26213-MOPT).
Carretera de acceso restringido: Son todas aquellas vías en las cuales, por disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y por razones de capacidad o seguridad sea conveniente limitar el acceso o salida de vehículos, y únicamente se permite el acceso o salida de los mismos en las intersecciones. Asimismo, se permite el ingreso a las propiedades colindantes mediante las vías marginales.
Carretera de acceso semirestringido: Son aquellas carreteras que por sus condiciones de operación requieren control del número, diseño apropiado y construcción adecuada de los accesos para asegurar el tránsito fluido de vehículos, con el fin de minimizar el riesgo de accidentes.
Carreteras primarias: Red de rutas troncales para servir a corredores, caracterizadas por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
Carreteras secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantonales importantes, que no sean servidas por carreteras primarias, así como a otros centros de población, producción o turismo que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
Carreteras terciarias: Rutas que recogen el tránsito de las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes.
Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.
Escampaderos: Estructura de diseño autorizado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, ubicada en el derecho de vía de las carreteras nacionales para ser utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas en paradas autorizadas y debidamente señalizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en la cual se puede incluir información institucional y/o comercial. Estas estructuras son también conocidas como casetas o parabuses.
Estructura de Adhesión: Estructura realizada en un marco adosado al edificio.
Inflables y globos: Estructuras, diseños o figuras geométricas inflables que contengan publicidad y que de algún modo se mantuvieren suspendidas o no en el aire, o se utilizaren para mantenerse en exhibición.
Infractor: Se considerará infractor a quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, anuncio, rótulo o aviso en contravención con las disposiciones de este reglamento, o que, de alguna otra forma, realice un uso indebido de la propiedad del Estado.
Inspección Vial y Demoliciones: Dependencia administrativa adscrita a la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargada de velar por el cumplimiento y alcances del presente Reglamento.
Intersección: Área de una vía pública donde dos o más vías se unen o cruzan sin que necesariamente se mezclen flujos de tránsito.
Licencia: Autorización formal otorgada por el Estado, a través de sus órganos competentes, y que faculta a una persona física o jurídica para el ejercicio de la actividad comercial de colocación de cualquiera de los medios de publicidad exterior, durante un periodo determinado, y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Medio Ambiente: Sistema constituido por los elementos que integran la naturaleza y que rodean al ser humano, condicionándolo en su actividad de evolución y de supervivencia.
Mobiliario Urbano Para Información (MUPI): Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, para información de la ciudadanía, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de interés general u ornato.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dependencia del Estado creada por la Ley Nº 4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, teniendo entre sus atribuciones ejercer la jurisdicción sobre las carreteras que integran la Red Vial Nacional, de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060.
Mobiliario urbano: Se entiende como mobiliario urbano, el conjunto de elementos que ocupan un espacio público, con publicidad o sin ella, entre los cuales se citan: parabuses, casetas o escampaderos, basureros, bancas, señalizaciones, kiosco, columnas, teléfonos públicos, cabinas para taxis y todo tipo de señalamiento y nomenclatura urbana, ya sea de carácter público o privado.
Multiposte: Estructura realizada con dos o más soportes instalados sobre bases o fundaciones independientes.
Ornato: Colocación y mantenimiento de elementos vivos o inertes para mejorar la apariencia de las obras construidas por el hombre.
Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la vía pública y que mantiene un balance con las actividades contemporáneas del ser humano.
Permiso de diseño estructural Registrado: Permiso otorgado por el MOPT., por medio de sus órganos competentes, para la instalación de una estructura que deberá ser respetado a cabalidad en el momento en que se realice la instalación en un lugar específico.
Permiso de instalación de diseño estructural: Permiso otorgado por el MOPT, por medio del Departamento de Inspección Vial a quien tuviere una licencia conforme a los términos del presente Reglamento, para la instalación específica de una estructura previamente autorizada, el cual sujetará o no un diseño comercial específico.
Perspectiva Panorámica: Vista que se da en mayor o menor grado en determinados sectores del territorio nacional, calles, calzadas, caminos clasificados o vecinales y carreteras, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren, en perjuicio de los derechos básicos del hombre.
Red vial cantonal: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la red vial nacional. Su administración corresponde a las municipalidades.
Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Registro único de rótulo, valla, anuncio o señal: Libro o base de datos donde están registrados los rótulos, anuncios, señales, etc., que estuvieren autorizados por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Registro único de empresas dedicadas a la publicidad exterior: Libro o base de datos donde estarán registradas las compañías dedicadas a la publicidad.
Rotonda: Intersección a nivel en la cual el tránsito llega proveniente de todos los accesos, converge a una calle de un solo sentido de circulación. Esta calle es continua alrededor de una isla central.
Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde éste se encuentre ubicado.
Rótulo Direccional: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre indicaciones direccionales o de información dentro de la propiedad privada, siempre que no sean instalados en la vía pública o en los derechos de vía.
Rótulos o avisos temporales de obras en construcción: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea identificar la construcción de un proyecto público o privado, para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado, debidamente autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Rótulo, anuncio, valla en abandono: Los rótulos, anuncios, vallas, mupis, parabuses u otras formas de publicidad exterior que no se encuentren en estado satisfactorio de conservación y que presenten deterioros tal como corrosión o daño en su estructura.
Tandem: Estructura que permite la colocación de una valla sobre otra de un mismo tamaño.
Tandem en V: Estructura en un mismo tamaño que permite la colocación de una valla del tipo "Tandem", expuesto en cada sentido de vía, para un total de 4 vallas.
Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de vía, cuya propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida por un particular.
Terreno público: Inmueble perteneciente al Estado, no susceptible de apropiación por particulares de acuerdo con las leyes vigentes. Sin embargo, podrá darse en arrendamiento a particulares cuando así se solicite y se cumpla con los requisitos de Ley y reglamentos vigentes.
Uniposte: Estructura independiente realizada con un soporte instalado sobre una base o fundación.
Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se encuentra instalada.
Vehículo: Cualquier medio de transporte que circule por las vías públicas.
Vía Pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de los vehículos de transporte y de las personas, de conformidad con las leyes y reglamento de planificación y que, de hecho, esté destinado a ese uso público, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito Nº 7331.
Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesarios para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.
Vista Panorámica: Lugar en el cual, por su particular ubicación, prepondera la naturaleza en un ángulo de visión específico.