Artículo
6°—El acto de adjudicación de la licitación por registro, restringida,
contratación directa y remate lo realizará el Presidente de la Comisión como
máximo jerarca. Sin embargo, en las contrataciones directas, licitación
restringida y remate este acto podrá ser delegado, en los términos que
establece la Ley General de la Administración Pública, en el Director
Ejecutivo, mediante resolución razonada. Las licitaciones públicas serán
adjudicadas por la Junta Directiva de la Comisión.