Artículo 6°—El acto de adjudicación de la licitación por registro, restringida, contratación directa y remate lo realizará el Presidente de la Comisión como máximo jerarca. Sin embargo, en las contrataciones directas, licitación restringida y remate este acto podrá ser delegado, en los términos que establece la Ley General de la Administración Pública, en el Director Ejecutivo, mediante resolución razonada. Las licitaciones públicas serán adjudicadas por la Junta Directiva de la Comisión.