Nº 29361-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, en ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social y 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera.

Considerando que:

1º—Los Consejos Consultivos Nacional y Regionales fueron creados mediante el Decreto Nº 28578-MTSS con el propósito de hacer posible la aplicación del principio de tripartismo consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en 1919.

2º—Que la composición actual del Consejo Técnico Consultivo Nacional definido por el artículo 22 del citado decreto, impide una representación adecuada de los interlocutores sociales ante dicho Consejo, tanto por lo reducido del número absoluto de sus representantes, como por la desproporción entre éste reducido número y el de los representantes del estado.

3º—Que la actual normativa es omisa en cuanto a aspectos de funcionamiento de los Consejos. Por tanto,

Decretan:

La siguiente reforma al

CAPÍTULO IX

Del Consejo Técnico Consultivo Nacional

y de los Consejos Técnicos Consultivos Regionales

Artículo 1º—Para que se modifique el último párrafo del artículo 21 como sigue:

"Dichos Consejos realizarán como mínimo una sesión bimestral y extraordinariamente cuando los convoque quien los preside. Sus miembros no devengarán dietas.
"El Viceministro dictará un reglamento de funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales. "