(*) Artículo 129.—De la solicitud y requisitos. La solicitud de autorización para extraer material la presentará el representante legal del ente, debidamente acreditado, quien será el responsable de la obra a realizar. La solicitud deberá presentarse en original y 2 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla.

a) Croquis sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), escala 1:50.000, proyección Lamberth, tamaño 22 X 27 cm (8 ½ X 11) con las coordenadas cartográficas en los márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.

b) Cálculo del triángulo de posición fijo a partir de las coordenadas de uno de los hitos del I.G.N. y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del polígono, o amarre topográfico a una obra civil existente en la zona y con una duración superior a los 10 años.

c) Se deberá indicar el sitio de las labores de extracción, así como el sitio en el cual serán utilizados los materiales extraídos. Deberá incluir una descripción de las labores que se realizarán. Este informe deberá venir firmado por el geólogo o ingeniero en minas responsable de hacer la obra y contener, como mínimo, los siguientes datos:

1- Métodos y sistema de explotación a emplear.

2- Descripción del equipo a utilizar y características de la maquinaria, incluyendo el quebrador si fuere el caso.

3- Período de explotación.

4- Litologías a aprovechar, cálculo de las reservas disponibles en la fuente y volumen de material a requerir.

d) Se deberá designar un geólogo o ingeniero en minas responsable, durante la duración del proyecto, quien llevará los controles pertinentes del proceso de explotación.

e) Tratándose de canteras, deberá aportarse permiso del propietario del inmueble, acompañado de certificación registral o notarial de propiedad y el plano topográfico de la finca madre y plano topográfico de la zona a explotar. Tratándose de extracción de materiales en cauces de dominio público, indicación de la vía de acceso al río y en caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público. En caso de que la vía sea pública, se aportara certificación de la Municipalidad correspondiente.

f) Indicar si la obra será realizada directamente por el ente solicitante o por un tercero, en cuyo caso, debe aportarse copia del contrato suscrito entre el ente y el contratista.

g) Señalamiento de oficina para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.

Si dicha información se presentare incompleta, no se admitirá a trámite.

(*) (Mediante resolución número:10421-03 de las 16 horas con 38 minutos del 17/09/2003, la Sala Constitucional realizó la siguiente interpretación sobre este artículo: "Se declara con lugar la acción, únicamente en cuanto se dispone que es inconstitucional la omisión en exigir el estudio de impacto ambiental y su correspondiente aprobación por parte de la SETENA como requisito previo a las solicitudes reguladas en los artículos 129 y 153 del D.E #29300…, por lo que debe exigirse dicho requisito a efecto de la autorización de los proyectos menores y específicos definidos en los artículos 128 y 152 del mismo Decreto.")