Artículo 6º—De la zona de carga y descarga de pasajeros. Se establece como zona de carga y descarga de pasajeros las áreas de las Calles de Acceso y Circulación Interna al frente de la Terminal Principal de Pasajeros, incluyendo los carriles adyacentes a la acera de las Calles de Acceso a la Terminal. La zona de carga y descarga de pasajeros también contiene las calles de circulación interna al frente de la Terminal Remota de Pasajeros y la Terminal Nacional, incluyendo los carriles adyacentes a la acera al frente de dichas terminales.

Los vehículos únicamente podrán permanecer parqueados en esta zona mientras se encuentren cargando o descargando a pasajeros y equipaje en la terminal, con el fin de agilizar el movimiento de tráfico de entrada y salida. En ningún momento se permitirá al chofer del vehículo, alejarse de su vehículo. Asimismo, se limitará el periodo máximo de espera en vehículo a 2 minutos para automóviles y 5 para busetas y buses. Los oficiales de tránsito harán uso de todas sus potestades legales con el fin de resguardar en todo momento la seguridad del Aeropuerto y a la vez, garantizar la circulación fluida y segura de los vehículos y pasajeros.

Con el fin de facilitar el movimiento de pasajeros y vehículos, los vehículos que transporten más de 10 personas, únicamente podrán utilizar las zonas de carga y descarga de pasajeros que estén destinadas y debidamente señaladas para esta clase de transporte.

Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de esta disposición y usarán todas sus potestades para desalojar los vehículos de las zonas controladas del Aeropuerto, al costo del propietario del vehículo desalojado.