CAPÍTULO VII
De los requisitos para inscribirse
en el Registro de Peritos - Tasadores
Artículo 20.—Los profesionales en Ciencias Agropecuarias o Forestales que deseen inscribirse en el Registro de Peritos - Tasadores Agropecuarios o Forestales, deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar incorporado al Colegio.
b. Estar al día en las obligaciones económicas con el Colegio.
c. Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva del Colegio, especificando la categoría en que pretende ser inscrito, sea Perito-Tasador Agropecuario o Perito-Tasador Forestal.
d. Demostrar que la formación académica que posee, coincide con la categoría en la cual solicita la inscripción.
e. Presentar certificado de participación en el curso sobre avalúos y peritajes que imparta o avale el Colegio.
f. Cancelar al momento de presentar los atestados, la cuota de inscripción que acuerde la Junta Directiva del Colegio. Los profesionales que laboran en el Departamento o Sección de Avalúos de una Institución Pública y que gozan de dedicación exclusiva o prohibición, estarán exentos del pago de la cuota de inscripción y de la cuota anual citada en el artículo 7 de este Reglamento, para lo cual deben presentar los documentos respectivos.