Artículo 3º—La emisión del Gafete de Identificación que permite el ingreso a áreas restringidas se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La compañía, concesionaria, permisionaria o poseedora de un certificado de explotación, (operador), dependencia pública, o interesado, dirigirá comunicación escrita con al menos veinticuatro horas de antelación a la Administración del Aeropuerto en que hará constar:
3.1 Nombre completo de quien utilizará el Gafete de Identificación, domicilio exacto, número de cédula o documento de identidad, demás calidades y cualquier otro dato que se considere relevante para la seguridad del Aeropuerto.
3.2 El patrono o el representante que este designe, indicará la fecha de ingreso del empleado y el cargo ocupado. Asimismo aportará copia de la cédula o documento de identidad, en la solicitud y se deberá indicar además el nombre y puesto de quien la firma.
3.3 Especificará claramente las funciones por las cuales requiere el acceso al área en la cual se desempañarán las mismas, así como los horarios de permanencia en el Aeropuerto. Toda la información se presentará bajo fe de juramento.
b) Los usuarios de los Gafetes de Identificación deberán de asistir a, y aprobar un curso de capacitación sobre la utilización de los mismos, dictado por un Especialista en Operaciones Aeroportuarias designado por la Administración del Aeropuerto. La nota mínima de aprobación de la prueba es de 85 (ochenta y cinco) puntos, si el solicitante no aprobara el examen la podrá volver a repetir un mes después.
c) Una vez recibidos los atestados completos para el trámite del Gafete de Identificación, la Administración notificará, de considerarlo procedente, la fecha y hora para la toma de la fotografía y entrega de la credencial respectiva.