Nº 29694-RE-J-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

DE JUSTICIA Y GRACIA Y DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10), 18) y 46) de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Ley Nº 7746 "Convenio sobre los Aspectos Civiles y la Sustracción Internacional de Menores".

Considerando:

1º—Que según el artículo 6º del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, cada Estado contratante designará una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones que impone dicho Convenio.

2º—Que la Autoridad Central deberá cumplir con las atribuciones y obligaciones impuestas en el numeral 7 de dicho Convenio.

3º—Que en razón de la materia y con base en lo expresado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-28-2000 de fecha catorce de febrero del dos mil, tal designación debe recaer en el Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27162-MP del seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta Nº 142 del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.