Etiquetado
Artículo 47.—Además de cumplir con la legislación vigente en el país sobre etiquetado en cuanto a productos convencionales, deberán cumplir las siguientes disposiciones.
1. Los consumidores deberán recibir información clara del contenido y propiedades de los productos.
2. Todos los ingredientes deberán detallarse claramente en la etiqueta del producto orgánico, en el orden del porcentaje en peso.
3. Para el etiquetado de productos en transición deberá decir "producido en conversión hacia la agricultura orgánica" y deberán presentarse en un color, un formato y unos caracteres que no destaquen de la denominación de venta del producto, en esta indicación las palabras "agricultura orgánica, ecológica o biológica" no destacarán de las palabras "producto en conversión hacia".
- Para etiquetar un producto como "producto en transición" deberá provenir de un sistema de producción en el cual se hayan aplicado las disposiciones del presente Reglamento durante al menos doce meses previos a la cosecha.